Ya sea porque el año pasado lo ascendieron y empezó a ganar más o porque afortunadamente se dieron los negocios que tenía planeados, puede que para este nuevo año deba hacer declaración de renta. Cada vez que empieza un año nuevo usted tiene que hacer una evaluación no sólo del año pasado, sino de lo que está por venir. Más, si tuvo mejoras a nivel financiero.
Tenga en cuenta que los impuestos permiten la ejecución de los proyectos de los gobiernos, para su respectivo financiamiento por lo que es importante que usted asuma su respectiva responsabilidad, dependiendo de su rol en la sociedad.
Para este caso, vamos a hacer una aclaración: la declaración de renta es un documento que usted presenta en el que muestra la relación de lo que usted ha ganado, ha recibido en cuanto a dinero y en qué ha gastado o ha invertido. Lo que permite es relacionar esta información con la entidad administradora de impuestos, en Colombia, la DIAN.
Ahora, el que le toque declarar renta no significa que tenga que pagar el impuesto a la renta, sino simplemente presentar el documento; puesto que pueden aplicar unas deducciones (como aportes a la seguridad social, pagos de hipotecas, sostenimiento de hijos, etc.) que hagan que su impuesto sea de valor ‘cero’.
Con esto, tenga en cuenta que la declaración que debe presentar para el año 2016 será en relación con sus ganancias e ingresos del 2015. Así, según el Decreto 2243 de 2015, tendrán que pagar renta las personas que cumplan AL MENOS UNA de las siguientes condiciones:
Para empleados
- Que patrimonio bruto en el último día del gravable 2015 no exceda cuatro mil quinientas (4.500) UVT (es decir, $127.256.000 a 2015).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000, es decir, si su salario en 2015 fue superior a $3’299.250).
- Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
- Que valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
Para trabajadores cuenta propia
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($39.591.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000). Que valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
Demás personas naturales y asimiladas a éstas
Aquí aplican residentes que no se encuentren clasificadas dentro las de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, no sean responsables del impuesto a ventas del régimen común respecto al año gravable 2015 y cumplan además los siguientes requisitos:
- Que patrimonio bruto en último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil ochocientas (2.800) UVT 181.000).
- Que el valor total de compras y consumos no las mil ochocientas 800) UVT ($79.181.000).
- Que valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
En cuanto a plazos de vencimiento para pagar, éstos empezarán el 9 de agosto de 2016, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.Las fechas límites para hacer declaración de renta son:
DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT |
HASTA EL DÍA |
99 y 00 |
9 de agosto de 2016 |
97 y 98 |
10 de agosto de 2016 |
95 y 96 |
11 de agosto de 2016 |
93 y 94 |
12 de agosto de 2016 |
91 y 92 |
16 de agosto de 2016 |
89 y 90 |
17 de agosto de 2016 |
87 y 88 |
18 de agosto de 2016 |
85 y 86 |
19 de agosto de 2016 |
83 y 84 |
22 de agosto de 2016 |
81 y 82 |
23 de agosto de 2016 |
79 y 80 |
24 de agosto de 2016 |
77 y 78 |
25 de agosto de 2016 |
75 y 76 |
26 de agosto de 2016 |
73 y 74 |
29 de agosto de 2016 |
71 y 72 |
30 de agosto de 2016 |
69 y 70 |
31 de agosto de 2016 |
67 y 68 |
1 de septiembre de 2016 |
65 y 66 |
2 de septiembre de 2016 |
63 y 64 |
5 de septiembre de 2016 |
61 y 62 |
6 de septiembre de 2016 |
59 y 60 |
7 de septiembre de 2016 |
57 y 58 |
8 de septiembre de 2016 |
55 y 56 |
9 de septiembre de 2016 |
53 y 54 |
12 de septiembre de 2016 |
51 y 52 |
13 de septiembre de 2016 |
49 y 50 |
14 de septiembre de 2016 |
47 y 48 |
15 de septiembre de 2016 |
45 y 46 |
16 de septiembre de 2016 |
43 y 44 |
19 de septiembre de 2016 |
41 y 42 |
20 de septiembre de 2016 |
39 y 40 |
21 de septiembre de 2016 |
37 y 38 |
22 de septiembre de 2016 |
35 y 36 |
23 de septiembre de 2016 |
33 y 34 |
26 de septiembre de 2016 |
31 y 32 |
27 de septiembre de 2016 |
29 y 30 |
28 de septiembre de 2016 |
27 y 28 |
29 de septiembre de 2016 |
25 y 26 |
30 de septiembre de 2016 |
23 y 24 |
3 de octubre de 2016 |
21 y 22 |
4 de octubre de 2016 |
19 y 20 |
5 de octubre de 2016 |
17 y 18 |
6 de octubre de 2016 |
15 y 16 |
7 de octubre de 2016 |
13 y 14 |
10 de octubre de 2016 |
11 y 12 |
11 de octubre de 2016 |
09 y 10 |
12 de octubre de 2016 |
07 y 08 |
13 de octubre de 2016 |
05 y 06 |
14 de octubre de 2016 |
03 y 04 |
18 de octubre de 2016 |
01 y 02 |
19 de octubre de 2016 |
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