Por medio dela la CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000004 DE 2016 (febrero 15), la Supersalud (Descargar circular externa 004 de 2016)solicita a los Gerentes o Directores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
La Superintendencia Nacional de Salud, una vez adelantada la validación técnica de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2014 reportados en cumplimiento de la Circular Única (IPS privadas y generadores de recursos) y el Decreto 2193 de 2004 (IPS públicas), atendiendo la importancia que reviste la publicidad de información financiera, ordena e imparte instrucciones a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas y Generadores de Recursos para la Salud (Operadores de juegos de suerte y azar y empresas productoras de cervezas, licores, vinos y aperitivos), para la publicación del Balance General y Estado de resultados a diciembre 31 de 2014 comparados con el año 2013.
Que en consecuencia, corresponde a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud tanto públicas como privadas, en cumplimiento de los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 y 21 del Decreto 2462 de 2013 realizar la publicidad de sus estados financieros y a su vez, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud como órgano de inspección, vigilancia y control ordenar la publicación y establecer los casos en los cuales no se exija depósito de los estados financieros o se requiera un medio de publicidad adicional
Contenido de la Publicación: La publicación debe cumplir los siguientes aspectos:
- Encabezado que tenga como mínimo el Nombre de la Entidad, NIT, municipio/ distrito y departamento donde se encuentra ubicada la entidad, nombre del Estado Financiero (Balance General/Estado de actividad Económica y Social o Estado de Resultados), indicar que son estados financieros comparativos a 31 de diciembre de 2014 y 2013 y cifras en miles de pesos.
- La información de cuentas a cuatro (4) dígitos, identificando código PUC y descripción de la cuenta
- No está permitida la publicación en archivo plano o en otro medio que no permita su lectura
- Firma del Representante Legal
- Firma del Contador Público de la Entidad
- Firma del Revisor Fiscal, si la entidad está obligada a tener.
- Incluir la expresión “Vigilado Supersalud”.
Medios y Términos de Publicación: La publicación debe realizarse en un medio de amplia divulgación, prensa escrita o página web de la entidad (NO BLOG, ni páginas web rentadas) de acuerdo con la estructura de los archivos establecidos en la Circular Única y el Sistema de Información Hospitalaria (SIHO), dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Circular y remitir copia de la publicación o Link de la página web donde se haya realizado la publicación, a la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de verificar su cumplimiento, la no respuesta e inoportunidad en el envío acarreará los procesos administrativos sancionatorios a que haya lugar.
Entidades que no cumplan con la publicación: Se advierte que las Instituciones que publiquen información diferente a la reportada en cumplimiento de la Circular Única para IPS privadas y Generadores de Recursos o del Decreto 2193 de 2004 para IPS públicas, serán objeto de traslado a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos para que adelante las actuaciones administrativas a que haya lugar
Descargar circular externa 004 de 2016
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