Empleadores deben garantizar la preservación de la salud de sus empleados: Corte Suprema

Publimayo

032cace4b6ab9226c42550ecea6e9258ElEspectador – La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó el pago de una indemnización por los perjuicios ocasionados a la operaría de una empresa procesadora de pescado, cuyas labores le causaron incapacidad laboral tras ser diagnosticada con el Síndrome del Túnel Carpiano.

El alto tribunal determinó que la empresa no implementó a tiempo un protocolo que señalaba la necesidad de reducir los riesgos en la salud de los trabajadores con restricciones laborales, exámenes complementarios, ejercicios terapéuticos y capacitaciones.

Esto pese a que la actividad de la entonces operaria de limpieza y empaque de pescado, así como la de otras personas, comportaba una exposición evidente debido a la repetición continua del movimiento de manos y muñecas, durante jornadas diarias de entre 10 y 12 horas, con solo 40 minutos de reposo al día.

“En verdad, no podía sostenerse que la empresa en la que efectivamente la actora prestó sus servicios, hubiera puesto en práctica las mínimas medidas de seguridad para evitar el deterioro en la salud de los trabajadores, pues el hecho de que tal protocolo existiera, no exoneraba a la demandada de concretarlo realmente, pues solo así podría predicarse el cumplimiento del deber que le asiste de proveer salud y seguridad para los trabajadores”, precisa la decisión.


Publimayo

La Corte Suprema aceptó los argumentos de la empleada quien manifestó que se le debía indemnizar como consecuencia de la enfermedad profesional denominada síndrome del túnel carpiano ocasionada por culpa del empleador, quien no cumplió las obligaciones de realizar acciones preventivas tendientes a evitar la enfermedad profesional,suministrarle los equipos y herramientas necesarias, ni mejorar las condiciones del lugar de trabajo.

“Cabe señalar que la empresa insistió en que el programa de salud ocupacional llevaba implementándose desde hacía más de 6 años, el análisis de puesto de trabajo, efectuado por el Instituto de Seguro Social da cuenta de que, por el contrario solo existían dos periodos de descanso de 10 minutos en la mañana y de 30 en la tarde, no obstante el horario podía llegar a extenderse a 12 horas, tiempo en el cual se mantenía la misma labor, sin que pese al alto riesgo de la labor se hubieran implementado medidas de control”, sostiene la decisión.

La sentencia señala que pese a que en los contratos que suscribió la demandante queda constancia de que lo hizo con una empresa de suministro de personal, no es posible predicar cosa distinta al encubrimiento de una verdadera relación laboral. “(…) Desde enero de 1997 y hasta el 30 de diciembre de 2004, (la demandante) efectuó la misma labor, en las mismas instalaciones, y bajo continuada subordinación, de ahí que corresponde a la empresa (demandada) asumir el pago de la indemnización plena de perjuicios (…)”.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/empleadores-deben-garantizar-preservacion-de-salud-de-s-articulo-612524


Publimayo


Publimayo

Deja un comentario