LA W RADIO – El Consejo de Estado condenó a la firma Gran Tierra Energy Colombia por haber incumplido un contrato celebrado con Ecopetrol,
La empresa se negó a responderle con ese porcentaje a Ecopetrol, interpretando a su manera el contrato que ambas firmas suscribieron.
La Sala explicó que la sociedad privada, al momento de suscribir el contrato, conoció las cláusulas del contrato y las obligaciones y derechos derivados del mismo, por lo que en aplicación del principio de la buena fe contractual debió informar sus inconformidades, solicitar aclaraciones, hacer las salvedades del caso y plantear nuevas fórmulas o el rediseño del contrato o de la oferta para equilibrar la situación que consideraban presentaba irregularidad.
Sin embargo, la demandada guardó silencio y solo hasta cuando Ecopetrol le exigió el cumplimiento de la obligación manifestó su inconformidad y se sustrajo de entregarle el porcentaje que le correspondía. Dicha actitud, señala el fallo, “deviene contrario a la buena fe contractual que es de carácter objetivo y que exige que la conducta de cada una de las partes en cada etapa contractual (precontractual, contractual y post contractual) consulte y se dirija a satisfacer el interés esperado por su contraparte desde el inicio de la relación negociar”.