El Ministerio del Interior da a conocer Decreto 2033 de Orden Público, que establece normas para el buen desarrollo de las elecciones locales

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Fue expedido el Decreto 2033 de 2015 en el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones territoriales del próximo 25 de octubre de 2015.

 

Frente a los medios de comunicación, se  fijan las condiciones en las que se deben transmitir y publicar los mensajes de tipo electoral para un buen ejercicio del debate, el cual debe garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo. Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora que transmitan publicidad política pagada deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes.


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El día 25 de octubre se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, prensa escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.

Las encuestas de opinión de carácter electoral serán publicadas en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El 25 de octubre los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma cómo las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma cómo piensan votar o han votado el día de las elecciones.

Los partidos, movimientos políticos, candidatas y candidatos tendrán una restricción a partir del lunes 19 de octubre y hasta el lunes 26 de octubre de 2015, ya que solo podrán efectuar reuniones de carácter político en recintos cerrados.


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El día 25 de octubre se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Este día no podrán fijarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave, la publicidad será decomisada por la Policía. El votante podrá portar un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, en un lugar no visible para recordar por quién votará.

Los alcaldes y registradores municipales a través de un acto conjunto regularán la fijación de propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de las diferentes campañas.

La Ley Seca es aplicada en todo el territorio nacional desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía, y podrán ampliar el término para prevenir posibles alteraciones del orden público.

De igual manera se adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 23 de octubre hasta el miércoles 28 de octubre.

Los gobernadores y/o los alcaldes podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público. Igualmente podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

También adoptarán las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación, las que se deberán dar a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán obligados a controlar la operatividad durante ese día.

Podrán convocar a consejos regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los demás acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de las elecciones.

Los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, avanzada edad o dolencias físicas, que no puedan valerse por sí mismos, podrán votar acompañados hasta el interior del cubículo de votación.

Los ciudadanos y ciudadanas no podrán usar dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados. A partir de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos electorales ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

El Gobierno Nacional  a través del Ministerio del Interior designará para cada uno de los departamentos y para el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.

Finalmente se ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre la 6:00 p.m. del 23 de octubre de 2015 hasta las 4:00 p.m., del 25 de octubre de 2015.

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