Debido a esa reducción tan importante en ese nivel de ingresos brutos que obliga a una persona natural a presentar su declaración de renta, y a causa también que la misma Ley 1607 modificó el art. 6 del E.T y dispuso que los no obligados a declarar renta, pero que residan en Colombia sí podrían hacerlo también en forma voluntaria (y con ello formar quizás saldos a favor con las retenciones que les hayan hecho en el año y pedir ese saldo a favor en devolución o compensación). Es por eso que desde el comienzo de este año 2014 se conocen las noticias de que el universo de declarantes se terminará elevando de casi 1.200.000 personas a unas 2.000.000.
En consecuencia, tanto los que hayan quedado obligados a declarar (porque no logran cumplir con todos los 6 requisitos que les exige el art. 7 del Decreto 2972 de diciembre de 2013 para quedar exonerados), e igualmente los que vayan a declarar en forma voluntaria, deben asegurarse de contar primero con su respectivo RUT o de actualizarlo para que en el mismo les figure la responsabilidad “05-Declarante renta régimen ordinario”.
¿Qué hacer si declarará renta en forma obligatoria o voluntaria?
Recuerde además que quienes vayan a declarar obligatoriamente o voluntariamente tendrán primero que escoger en cuál de los 4 formularios para declaración de renta presentarán su declaración del 2013 (si en el 110, 210,230, o en el 240). Y que cuando hayan escogido el formulario, tendrán entonces que hacer su declaración con todos los múltiples cambios que la Ley 1607 le introdujo al tema (cálculo del IMAN, cálculo del IMAS, etc).
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