Nuevas exigencias para prestadores de servicios turísticos

Publimayo

131113 rntCCPutumayo
El pasado 5 de agosto, la Viceministra de Turismo expidió la Resolución 3349 de 2013, por la cual se regula la existencia a los operadores turísticos de expedir garantías; explicadas en el articulo 36 de la ley 1558 de 2012

Quienes deben constituir las garantías: los prestadores de servicios obligados a constituir las garantías establecidas en el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012, son los siguientes:

  1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente.
  2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
  3. Las oficinas de representaciones turísticas.
  4. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
  5. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
  6. Las empresas operadoras, promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

PRINCIPALES AGENCIAS

 

1.Para la inscripción

Es obligación de los prestadores de servicio turístico que se indicaron, acreditar para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo la constitución de una garantía expedida por una empresa de seguros o por una entidad financiera constituida legalmente en Colombia, por una cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que amparen el cumplimiento de los servicios contratados por el turista y las devoluciones de dinero a favor de los usuarios cuando haya lugar a ello.

Esta obligación se ara exigible tal como lo establece la Resolución 4112 del 17 de septiembre del 2013 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1 de enero del 2014.


Publimayo

2.Para la actualización

Cuando se trate de actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos mencionados, deberán acreditar a partir del año 2014 ante las cámaras de comercio , a través de la página respectiva y por el medio que oportunamente se indicará en la misma, que la garantía estará vigente por lo menos hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Este requisito lo debe acreditar además los prestadores de servicios turísticos que se inscriban desde septiembre hasta diciembre de 2013, en el tramite de actualización del Registro Nacional de Turismo a realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del 2014.

CONSECUENCIAS

a. Por su finalidad de protección a los usuarios, la omisión de la constitución de las garantías sera sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio, de la conformidad con lo establecido en el articulo 3° del Decreto número 4176 de 2011, en concordancia con el articulo 12 del Decreto 4886 de 2011.

b. La no presentación de la garantía ocasionara la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo y, en consecuencia, los presentadores que se mencionan al inicio, no podrán prestar dichos servicios hasta tanto acrediten su cumplimiento.


Publimayo


Publimayo

Deja un comentario