Por orden judicial los hijos deben cuidar a sus padres ancianos

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Según una psiquiatra especialista en vejez, el sistema de salud colombiano no está preparado para atender a la tercera edad. / Archivo ElEspectador
Según una psiquiatra especialista en vejez, el sistema de salud colombiano no está preparado para atender a la tercera edad. / Archivo ElEspectador

Consejo de Estado ordenó a los descendientes de una mujer de 81 años, en estado terminal, que asuman los cuidados de su madre.

Por: ElESpectador / Redacción Vivir

Rosa Inés Ortegón tiene 81 años y desde 2011 padece un tumor cerebral que la tiene en cama. Con el tiempo perdió el habla y el contacto visual. Tiene neumonía, una infección urinaria, no puede alimentarse por sí misma y requiere la compañía permanente de alguien para sus necesidades básicas y el suministro de medicamentos.

El pronóstico de la mujer, que se encontraba hospitalizada en la Clínica Palermo, de Bogotá, era cada vez menos alentador, hasta que el 8 de febrero de este año los médicos que la atendían dijeron que se encontraba en etapa terminal y sin posibilidad de responder a alguna terapia. La única posibilidad que la EPS Coomeva ofrecía era que Rosa Inés fuera trasladada a su casa donde debería recibir cuidados paliativos en compañía de su esposo y de seis hijos.
Sin más alternativa que actividades de adiestramiento a la familia sobre cómo debían ser los cuidados y la alimentación, la paciente regresó a su hogar el 11 de febrero.


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Sin embargo, inconforme con la decisión de la EPS, Allison Ramírez, una de sus hijas, interpuso una acción de tutela considerando que su madre corría peligro en casa. Según ella, se estaba responsabilizando de los cuidados de Rosa Inés a su esposo de 81 años y a sus seis hijos que no tenían la capacidad para brindarle atención.

Entre las peticiones de la hija estaban que su madre continuara con la prestación de los servicios médicos en la Clínica Palermo, con asistencia de una enfermera las 24 horas del día y, adicionalmente, que se le suministraran pañales desechables, excluidos del POS.

De acuerdo con Allison Ramírez, si bien su mamá recibía una pensión de jubilación correspondiente a un salario mínimo, dicho valor era insuficiente para sufragar los costos de los servicios médicos. Los ingresos del esposo eran iguales y, según aclaró en el texto de la tutela, la capacidad económica de ella y sus cinco hermanos también era limitada.

La EPS demandada respondió a los argumentos de Ramírez. Por un lado, confirmó con el médico José Mauricio Barajas el concepto de los especialistas que decidieron trasladar a la paciente a su casa. Además, indicó que en una reunión con la demandante se probó que la familia la integraban seis hijos, todos profesionales. Uno de ellos, Luis Alberto Ramírez Ortegón, médico psiquiatra, terapeuta de familia y director de Psicología de la Universidad del Bosque.


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Al respecto, el 6 de junio, el Consejo de Estado emitió una sentencia que respondió de manera ejemplar a las solicitudes de la familia de Rosa Inés Ortegón: aunque a Coomeva se le ordenó prestar el servicio de enfermería domiciliaria durante seis horas diarias a la paciente, Allison Ramírez y sus cinco hermanos (“de quienes se predica el deber de solidaridad por los lazos de afecto y consanguinidad que los unen”) deberían adelantarlas gestiones pertinentes para trasladar a la madre a su lugar de residencia.

“Como persona de la tercera de edad, es un sujeto de especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia”, dice la sentencia, y aclara que, en el caso de Rosa Inés, sus seres más cercanos están “en la obligación moral, legal y constitucional” de velar por su cuidado. Además, el Consejo de Estado afirma que, pese a que los hijos alegan no estar en capacidad de costear la protección de su madre, “en el proceso no se advierten circunstancias de tal entidad que impidan a los seis hijos brindarle la compañía, afecto y atención mínima que necesita”.

María Cristina Ocampo, docente de políticas públicas de la Universidad Javeriana y exdirectora del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, califica el fallo de “histórico”. Según esta abogada, que ha estudiado y defendido los derechos de los adultos mayores, “en la mayoría de estas decisiones se ha fallado para que las EPS sean las que respondan, pero aquí se contempló que si la señora cuidó a seis hijos, ¿por qué es tan difícil que ellos le devuelvan un poco de lo mismo?”.

Según Lina María González, psiquiatra especialista en Envejecimiento y Vejez de la Fundación Saldarriaga Concha, se ha demostrado que cuidar a los adultos mayores genera beneficios económicos y sociales a las poblaciones. Tal vez por eso, cuenta, hace apenas unas semanas en China comenzó a regir una ley que obliga a los hijos a visitar a sus padres cuando están en la tercera edad. De no hacerlo, podrían recibir sanciones y hasta demandas.

Esta norma, que va más allá de la colombiana, se enfoca, según Xiao Jinming, uno de los redactores de la propuesta, “en resaltar el derecho de los ancianos a solicitar apoyo emocional y en enfatizar que tal necesidad existe, sobre todo porque la población adulta crece cada vez más”.

Fuente : http://www.elespectador.com/noticias/cultura/vivir/orden-judicial-los-hijos-deben-cuidar-sus-padres-ancian-articulo-433872


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