En Orito, las entidades se niegan a recibir Derechos de Petición

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Las normas son para hacerlas servir.
Si se desconoce las normas se vulneran los derechos de los ciudadanos. “Pero la justicia cojea pero llega”

Por: Claudio Gomajoa.

Varias quejas se ha recibido acerca de que algunos funcionarios de diferentes entidades se niegan a recibir los derechos de petición, una de ellas y donde más se vulneran los derechos a la cantidad de personas que sufren las consecuencias del desplazamiento forzado a causa de conflicto armado que vivió el Departamento del Putumayo.

Una de ellas es el enlace municipal, para la población desplazada, la cual se encuentra orientada por Jhon Geiler Rivas Murillo, el cual se niega a recibir los derechos de petición, con el argumento que no hay necesidad de la solicitud hacerla mediante derecho de petición, sino simplemente hacerlo mediante un registro que queda a voluntad del funcionario si lo envía o no, en consecuencia las ayudas, las prorrogas no llegan a tiempo, perjudicando con esta actitud a muchas personas que esperan estas ayudas humanitarias.

Otra entidad es el Banco Agrario de Colombia, donde con tonos amenazantes y diciendo que la persona que presenta el derecho de petición no tiene conocimiento de este derecho fundamental.


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Desconociendo la Constitución Nacional, algunos funcionarios incurren en vulneración al Derecho Fundamental contemplado en el artículo 23 de La Carta Magna, incurriendo así en la transgresión de diferentes normas como el Código Contencioso Administrativo y el Código Disciplinario Único, amparados solamente en el capricho de la jerarquía del cargo administrativo que desempeñan.

La Corte Constitucional, confirmando lo tipificado en la Constitución Nacional, en numerosas Sentencias y Autos, ha hecho su pronunciamiento en el sentido de ordenar al servidor público, la respuesta a lo peticionado de manera veraz e imparcial, aunque la respuesta sea negativa, este derecho se hace extensivo frente a los particulares, cuando el individuo se encuentre en estado de indefensión y peligrando sus derechos constitucionales, pudiéndose hacer solicitudes respetuosas para informarse de algún suceso, documento o trámite.
El término para contestar la reclamación es de 15 días hábiles, lo que quiere decir que el Estado está obligado a resolver en este lapso la petición por intermedio de sus servidores y no simplemente a expedir constancias de que la recibió, sino de resolverla.

Es por ello que nos vemos en la necesidad de informar al pueblo putumayense, la obligación que tienen los funcionarios de dar respuesta a sus solicitudes, caso contrario hay dos mecanismos valederos para ello, como son: La acción de Tutela y la queja ante los organismos de control, ya sea Procuraduría o Personerías municipales, para la iniciación del proceso disciplinario correspondiente.

De manera que los funcionarios no pueden darle un manejo a las solicitudes a capricho y mantener a los afectados llamándolos cada 8 días a visitar las diferentes entidades sin darle respuesta a las solicitudes, esto genera congestión y cada vez i se nota la incapacidad para de resolver o dar una información verídica.


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