Reparación transformadora

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130212 Rivera

Por :   – ElTiempo

Entre líneas, sin título, en medio de uno de los cientos de artículos que tiene la ley de víctimas y restitución de tierras, aparece mencionado el carácter transformador que debe acompañar a la reparación.

La reparación transformadora es la que diferencia a la reparación que consagra la Ley 1448 del 2011 de la contenida en la clásica teoría del daño, propia de la responsabilidad civil extracontractual del Estado, que obliga a este a compensar el daño causado por su acción o por la omisión de sus deberes.

En efecto, la Ley 1448 del 2011, ley de víctimas y restitución de tierras, no solo establece la obligación para los victimarios y para el Estado de compensar el daño causado por la violación de las normas internacionales de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; también le impone al Estado la obligación de transformar las condiciones de vida que tenían las víctimas, aun antes de los hechos victimizantes.

Dicho de otra manera: dado que la inmensa mayoría de las víctimas, aun antes de los hechos victimizantes, tenían sustanciales limitaciones para el ejercicio de sus derechos fundamentales; de hecho, desde entonces hacían parte del universo de población vulnerable; no basta compensar el daño perpetrado por los victimarios, también se requiere garantizar de manera permanente el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Así las cosas, la reparación, además del carácter restitutorio, debe tener un propósito transformador de las condiciones de vida de las víctimas.


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La anterior explicación teórica podría ser una exaltación más de nuestra reconocida tradición santanderista, de no ser porque el Gobierno y los jueces de restitución de tierras ya han hecho uso de la figura de la reparación transformadora en algunas de sus políticas y sentencias, respectivamente.

Un buen ejemplo de lo atrás escrito se puede observar en una sentencia de la sala de restitución de tierras del Tribunal Superior de Cartagena, que, además de la orden de restitución del predio que había sido despojado, le ordenó al municipio de Morroa (Sucre) adecuar la carretera que conduce al predio en mención y al Ministerio de Agricultura incluir a la familia restituida en el programa de subsidio de la vivienda rural.

Otras sentencias, en distintas regiones del país, contienen órdenes similares; por lo tanto, es posible concluir que tanto el Gobierno como los jueces han entendido la dimensión del desafío de la reconciliación y la transformación que impuso el legislador cuando aprobó la ley de víctimas y restitución de tierras.

Muchos dudaron de que lo escrito en el proyecto de ley de víctimas se convirtiera en ley de la república, otros dudaron de que lo escrito en la ley se pudiera convertir en realidad, y unos pocos extremistas, cargados de vanidades y egoísmos, primero se opusieron al proyecto y ahora apuestan por el fracaso de la ley. Con el impulso del Gobierno Nacional y decisiones judiciales, como la comentada aquí, los escépticos, pero también los indolentes frente a la tragedia de las víctimas, deberían comprender que cada vez más la sociedad civil, y sus instituciones, quieren asumir un compromiso mayúsculo con la reconciliación de Colombia.


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Si los postulados de la Ley 1448 del 2011 se siguen aplicando en la misma línea que lo han hecho varios jueces de restitución de tierras, se estaría abriendo paso la transformación de la vida de millones de colombianos que vivieron la ignominia y que se encontraban en el olvido.

Guillermo Rivera
Representante a la Cámara

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