Orden a la ubicación de antenas de celular

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Antena de telefonía móvil de Comcel ubicada a escasos metros de una vivienda en Fresno, Tolima, donde una menor sufre de cáncer. / Gloria Amparo Rodríguez

ElEspectador

Tras analizar el caso de una menor con cáncer, la Corte Constitucional ordenó al Mintic que regule la distancia entre las torres de telefonía móvil y los asentamientos humanos. Hay fuertes indicios de que afectan la salud.

Luisa María Vélez tiene 16 años. A los 12 fue diagnosticada con un tipo de cáncer denominado histiocitosis de células Langerhans, una rara enfermedad en la que células inmunitarias anómalas atacan al cuerpo, en lugar de combatir las infecciones.

Desde entonces, Bibiana Villa, su oncóloga en el Hospital Infantil Universitario Rafael Henao Toro, de Manizales, le recomendó evitar al máximo cualquier exposición a ondas electromagnéticas, ya que “existe evidencia de la relación entre la exposición a radiofrecuencia y el cáncer”. La misma Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés), que forma parte de la Organización Mundial de la Salud, clasificó por primera vez los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como “posiblemente cancerígenos para los humanos”.

Pero obedecer a la orden médica resulta imposible para Luisa María: a 26 metros de su habitación, en el municipio de Fresno, Tolima, hay una estación base de Telefónica Telecom, entregada en comodato a la empresa ATC Sitios de Colombia, que, a su vez, celebró un contrato con Comcel S.A. para la instalación de una antena de telefonía celular en el sitio.


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En agosto de 2011, sin contar con el permiso de la Secretaría de Planeación Municipal, funcionarios de Comcel iniciaron labores clandestinamente.

Aunque la empresa retiró los equipos y suspendió las obras (según el POT de Fresno, la altura máxima permitida para las edificaciones es de 12 metros y se pretendía construir una torre de 35 metros), en cualquier momento algún operador de telefonía móvil podría poner en funcionamiento una antena de menor tamaño, ya que en Colombia, la instalación de éstas no requiere autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), ni del Ministerio del Medio Ambiente, y tampoco cuenta con una norma específica para regular la distancia entre antenas y lugares poblados, con excepción de las que dispongan las entidades territoriales en sus planes de ordenamiento, que en el caso de Fresno son inexistentes.

“Se trata de un gran vacío normativo, de un problema de descoordinación entre los organismos del Estado. Estamos dejándoles a los municipios algo tan importante como controlar contaminación electromagnética”, afirma Gloria Amparo Rodríguez, directora de la maestría en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario y quien, junto al experto Carlos Parrado, emitió un concepto jurídico a la Corte Constitucional sobre el caso de Luisa María.

Fue precisamente a raíz de estos hechos que la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en una sentencia del 12 de diciembre de 2012, divulgada la semana pasada, le ordenó al Mintic crear mecanismos que permitan regular la distancia entre las antenas de telefonía móvil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales, clínicas y hogares geriátricos. Además, le ordenó a Telefónica Telecom desmontar la estación base localizada en cercanías de la vivienda de la menor en Fresno, Tolima.


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La corporación judicial argumenta que el vacío normativo en lo relacionado a la ubicación de las antenas de telefonía móvil celular ocurre porque “la normativa existente sólo se basa en unas referencias técnicas que limitan la emisión de la radiación (Decreto 195 de 2005), pero no se ha concebido una regulación que proteja a las personas de la exposición, limitando la distancia entre la fuente y los seres humanos”.

Tampoco hay un doliente que se atribuya dichas funciones: dice el fallo que, aunque el Decreto 4169 de 2011 determina que existe una obligación de vigilancia y control del espectro radioeléctrico a cargo de la Agencia Nacional del Espectro, tal entidad señala al Mintic como responsable, pero el Ministerio asegura que sólo tiene la función de vigilancia y control en materia de radiodifusión sonora.

“En este orden de ideas, en la actualidad ninguna autoridad está cumpliendo la función de vigilancia y control del espectro radioeléctrico en Colombia, a pesar de que hay una norma que determina la existencia de esa función”, dicta la Corte Constitucional, que a través de una sentencia de 2010 ya había exhortado al Mintic para que regulara la distancia entre fuentes de radiación y personas, sin resultados hasta ahora.

A pesar de que no es posible constatar una relación directa entre la radiación y las afecciones a la salud, el Instituto Nacional de Cancerología señaló que no se pueden excluir por completo los efectos a largo plazo de la exposición a las ondas electromagnéticas emitidas por las antenas repetidoras de telefonía móvil, por lo que el fallo de la Corte resulta importante en la medida en que “permite que las autoridades, en aplicación del principio de precaución, tomen medidas frente a la radiación, con el fin de evitar que se produzcan daños en la salud”, concluye Gloria Amparo Rodríguez.

Mariana Escobar Roldán
Elespectador.com
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