Los impuestos, los alivios y la fiscalización en el Municipio de Mocoa

Publimayo

En los días finales del año 2012, en el salón del Honorable Concejo Municipal de Mocoa, mientras todos corrían por los afanes propios de las fiestas del momento, se dio debate al Estatuto Tributario 2012, el cual se cristalizó con el Auto de Sanción al Acuerdo 028 suscrito por el Señor Alcalde Elver Porfidio Cerón Chicunque el día 31 de Diciembre del 2012. Dentro de los debates reglamentarios para la discusión y aprobación del Estatuto Tributario, participaron de manera especial los comerciantes de Mocoa, auspiciados por la Cámara de Comercio del Putumayo en cabeza de su Presidenta la Dra. Deccy Ibarra y representados por el Economista Especializado en Gerencia de Impuestos Guido Alfredo Garzón Vitery.

Guido Alfredo Garzón Vitery

Dentro del trabajo que se realizo por parte del profesional para lograr la fortaleza del Estatuto Tributario en la Parte del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros (donde se revisaron desde el articulo 74 hasta el 140 del Estatuto Tributario), se destaca los avances en la depuración del contenidos, todos ajustados a las normas legales y a las condiciones del Municipio, así como los logros de disminución en 1 punto en las tarifas para el cobro de las actividades industriales y comerciales (Parágrafo 1 del Articulo 94 ET), la creación de las categorías 4ª y 5ª del Régimen simplificado que se reflejan en tarifas mas cómodas para evitar la evasión y elusión del impuesto (Literal B del Parágrafo Tercero Articulo 94 ET), la no generación de impuesto de Industria y Comercio para los Estudiantes de Educación Universitaria (Técnica, Tecnológica y Profesional) que generen empresa (Numeral 7 Articulo 94). Igualmente por pronto pago se logro descuentos que ayudan a las partes (municipio y contribuyentes) a ponerse al día con las obligaciones que cada uno tiene (Artículo 92 del E. T.).

En estos debates con presencia del Señor Alcalde, se dio el compromiso de buscar alivios tributarios también para los comerciantes (toda vez que para el impuesto predial ya estaba aprobado uno) el cual se cristalizo con el Auto de Sanción del Acuerdo 002 de Enero 14 del 20013, realizado por el Señor Alcalde el 16 de Enero de este año. Dentro de este acuerdo se destaca el Articulo Segundo el cual a la letra dice:


Publimayo

ARTICULO SEGUNDO: a partir de la entrada en vigencia el presente acuerdo y hasta el 28 de febrero de 2013 los usuarios y contribuyentes del impuesto de industria comercio que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 tendrán derecho  únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichas vigencia, a las siguientes condiciones especiales de pago:

a)     Pago en efectivo del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada vigencia hasta el año 2012, tendrá un descuento del 90% de los intereses de mora causados y el 70% de descuento a las sanciones causadas si pagan hasta el 31 de enero de 2013, Si pagan hasta el 15 de febrero de 2013 obtendrá un descuento del 80% en intereses de mora causados y el 50% en las sanciones causadas, y si paga hasta el 28 de febrero de 2013 obtendrá un descuento del 60% en intereses de mora y sanciones causadas hasta la fecha del correspondiente pago.

b)     Para beneficiarse de este acuerdo los contribuyentes o deudores, deberán pagar la totalidad de la deuda.”

En esta parte los comerciantes pueden observar que la administración municipal facilita y abre posibilidades para que los contribuyentes del comercio se pongan al día con las obligaciones que por “viveza” evasión, pereza, desencanto administrativo, elusión o ignorancia de las normas, no hayan querido cancelarle lo que realmente le corresponde a Mocoa.


Publimayo

Que es lo que los comerciantes y contribuyentes deben saber? Deben saber que además, en las mismas fechas que se debatía el Estatuto Tributario, también se debatió y aprobó el Acuerdo mediante el cual se dan facultades al señor Alcalde para que reestructure y fortalezca la planta de personal. El fortalecimiento (fue repetitivo por parte del legislativo) está dirigido a buscar que oficinas como la de rentas tenga los suficientes profesionales, por nomina o contrato, que adelanten procesos de seguimiento y auditoria a negocios que a simple vista se observa que hace muchos años deberían estar en el régimen común y aun permanecen en el Régimen Simplificado o que de pronto recién se cambiaron; va dirigido a aquellos comerciantes que creen que por que tienen sus sedes principales registradas en otros municipios o departamentos lo que venden en el territorio no lo facturan como ingresos en el municipio, sino como ingresos de venta desde un punto de fabrica, o porque se encuentran en Régimen Simplificado nadie los puede tocar, etc., etc.

Todo este tipo de formas de evadir, eludir y camuflar impuestos, la administración en alianza estratégica con la DIAN, cruce de información con Bancos, proveedores y Cámara de Comercio, realizaran seguimientos a todos los contribuyentes que le han hecho “conejo” al Municipio de Mocoa.

El documento es extenso y por eso de una manera sana y muy formal se invita a los empresarios y contribuyentes a que pongan a trabajar a nuestros contadores en el ejercicio de revisar el Actual Estatuto Tributario Municipal y realizar en el menor tiempo posible la depuración de la información contable para que se beneficien de las bondades tributarias; se pongan al día y, se eviten dolores de cabeza en este año 2013. La reflexión aquí expresada se da como un aporte de un profesional que quiere el bienestar de los que represente en los debates a los que asistí en el Honorable Concejo Municipal de Mocoa, a quienes les agradezco por su participación activa en la búsqueda de soluciones al esfuerzo fiscal que redunde en beneficio de nuestro municipio.

Para terminar quiero compartirá la frase de mi profesor de Rentas “Si el negocio no da para pagar impuestos es mejor cerrar y correr porque estos y la muerte son seguros y siempre nos alcanzan”

Por: Guido Alfredo Garzón Vitery
Economista Especializado en Gerencia de Impuestos
Profesor del ITP y la Universidad del Tolima
Funcionario de Entidades Públicas y Privadas


Publimayo

Deja un comentario