Amnistía para responsables de IVA y Retefuente

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Nueva amnistía para los responsables del impuesto a las ventas y Agentes de Retención que en el pasado no presentaron la declaración de IVA y la declaración de retención en la fuente en ceros, arts. 62 y 63 Ley 1607

La reforma tributaria del 2012 (ley 1607 de diciembre 26 de 2012) modifica el artículo 601 del estatuto tributario y crea un parágrafo transitorio que introduce una amnistía para los responsables del impuesto a las ventas que en el pasado no presentaron la declaración de IVA en ceros.

ARTICULO 62°. Modifíquese el artículo 601 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuestos sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto, desde que tengan la obligación, podrán presentar en esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.


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ARTICULO 63°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario: Parágrafo Transitorio. los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006 podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, sin liquidar sanción por extemporaneidad.

Esta amnistía aplica únicamente para las declaraciones, (de IVA y de retención en la Fuente) que se debieron presentar en ceros por cuanto no se presentaron movimientos en el periodo respectivo. Si en un periodo se realizó alguna operación económica que tuviere efecto sobre el IVA y por consiguiente hiciera que la declaración no quedara en ceros, no es cubierta por esta amnistía y habrá que pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora a que haya lugar.
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís
Carrera 21 No 16 A – 150 Barrio Veinte de Julio
Tel: 098 4227787 – 4220663 – 4227786
Puerto Asís, Putumayo

 


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