Por : Germán Arenas Usme
El procurador primero delegado para la contratación estatal Jaime Mejía Ossman, ha señalado que conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011, procede este Despacho a proferir fallo de segunda instancia, dentro del procedimiento verbal adelantado contra Argenis Velásquez Ramírez, en su condición de Alcaldesa Municipal de Orito (Putumayo), Robinson Delgado Vargas, Profesional Universitario del Área de Salud y José Ignacio Ordoñez, Jefe de la Oficina Jurídica y de Contratación,los cuales fueron sancionados con destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de doce (12) años,mediante fallo proferido por el Procurador Regional del Putumayo el 16 de abril de 2012.
Jorge Devia Murcia abogado defensor de la exalcaldesa Velásquez, informo sobre la decisión de la procuraduría.
La Queja
Los concejales del Municipio de Orito (Putumayo), Carlos Alberto Guissa, Geneboore Monroy, Durlandy Acosta Erazo y Genrry Yagary Gutiérrez y el Diputado a la Asamblea Departamental del Putumayo José Luis Angulo Riofrio y el abogado, Juan Carlos Guzmán presentaron ante la Procuraduría General de la Nación denuncia disciplinaria contra la Alcaldesa Municipal de Orito (Putumayo) Argenis Velasquez, por presuntas irregularidades presentadas con ocasión de la suscripción del Convenio de Asociación No. 209 de 22 de octubre de 2009 celebrado entre el municipio de Orito y la Fundación Sueños de Vida, para apoyar el programa de atención primaria en salud en el área urbana para disminución de la mortalidad infantil y materna.
Expusieron que, en la suscripción del citado convenio, se presentó detrimento patrimonial por la suma de $415.000.000, con varios fundamentos:
Investigación disciplinaria
El 1 de noviembre de 2011, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria, en virtud de lo establecido en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002 contra JHON OBED ROMERO DUARTE, Alcalde encargado del Municipio de Orito, ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ, Alcaldesa del Municipio de Orito, ROBINSÓN DELGADO VARGAS, Profesional Universitario de la Secretaría de Salud Municipal de Orito y JOSÉ IGNACIO ORDÓÑEZ, Jefe de la Oficina Jurídica y Contratación Municipal.
Decisión de segunda instancia
El cargo formulado en su contra hace referencia a que ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ, en su condición de Alcaldesa Municipal de Orito – Putumayo, posiblemente incurrió en falta disciplinaria al haber omitido ejercer control sobre el Convenio de Asociación No. 209 de 22 de octubre de 2009, adelantado por funcionarios de la administración municipal, permitiendo que este se realizara con posible violación de los principios de responsabilidad y selección objetiva, toda vez que la Fundación Sueños de Vida, no cumplía con los requisitos técnicos, profesionales o administrativos necesarios para el desarrollo del citado convenio.
En consecuencia, la Procuraduría Regional consideró que la conducta endilgada a la disciplinada debía ser calificada COMO GRAVÍSIMA A TÍTULO DE CULPA GRAVÍSIMA, por cuanto con su actuación omisiva violó manifiestamente reglas de obligatorio cumplimiento; dado que no interrogó sobre las razones por las cuales fueron invitadas las IPS municipales, ni tampoco indagó a los funcionarios que adelantaron la previa del convenio No. 209 de 2009, por ello, consideró la primera instancia dosificar la sanción en atención a que la Ley 734 de 2002 prevé en su artículo 44 numeral 1° la destitución e inhabilidad para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, atribuyéndole una SANCIÓN DE
Fundamentó el A quo su sanción, en que la investigada era la titular, la alcaldesa en propiedad, y quien de conformidad con el estatuto contractual, artículo 26, numeral 5 le corresponde: “La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma”. Que el encargo efectuado no implicaba un desprendimiento total de funciones, como quiera que la señora ARGENIS VELÁSQUEZ continuaba siendo la Alcaldesa de Orito y por ello es que precisamente viajó a Bogotá a cumplir funciones propias del cargo pues era la suprema autoridad del municipio y era la persona que tenía a su cargo la responsabilidad del adecuado manejo de la actividad contractual del mismo, quien a pesar de haber encargado dichas funciones, estaba en la obligación de vigilar y controlar todo lo atinente al desarrollo de las facultades encargadas y para el caso particular desde su inicio debió ejercer control y vigilancia evitando desde su inicio la configuración de serias irregularidades en el proceso de selección de la persona que desarrollaría el citado convenio.
Así las cosas, y habida cuenta que el cargo imputado a ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ, se concentra en haber omitido ejercer control sobre el convenio de asociación No. 209 de 22 de octubre de 2009, adelantado por funcionarios de la administración municipal y con ello permitió que este se realizara con posible violación de los principios de responsabilidad y selección objetiva, toda vez que la Fundación Sueños de Vida, no cumplía con los requisitos técnicos, profesionales o administrativos necesarios para el desarrollo del citado convenio, este despacho advierte lo siguiente:
Mediante el Decreto número 0303 del 16 de octubre de 2009, la Alcaldesa de Orito ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ, encargó de las funciones de Alcalde a JHON OBED ROMERO DUARTE, quien se desempeñaba como Secretario de Asuntos Gubernamentales los días 19, 20,21,22 y 23 de octubre de 2009.
En su ausencia se realizaron las siguientes acciones:
ROBINSÓN DELGADO VARGAS, en su condición de Secretario de Desarrollo Social realizó la invitación a LA FUNDACIÓN SUEÑOS DE VIDA PARA IMPLEMENTAR LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD CON ENFOQUE FAMILIAR “SALUD PUERTA A PUERTA”, para suscribir el convenio en la modalidad de cooperación mutua.
El 21 de octubre de 2009, JOSÉ IGNACIO ORDÓÑEZ , en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica y Contratación del Municipio de Orito y ROBINSÓN DELGADO VARGAS, en su condición de Secretario de Desarrollo Social, suscribieron el ACTA DE EVALUACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA DE LA FUNDACIÓN SUEÑOS DE VIDA.
El 22 de octubre de 2009, JHON OBED ROMERO DUARTE, en su condición de Alcalde encargado del Municipio de Orito Putumayo y MARCOS SILVIO CHACHI BECERRA, en su condición de representante legal de la FUNDACIÓN SUEÑOS DE VIDA, celebraron el convenio de asociación No. 209 de 2009, por valor de $415.000.000,00 para apoyar el programa de atención primaria en salud en el área urbana para disminución de la mortalidad infantil y materna.
Posteriormente a la fecha de suscripción del convenio no se tiene probado en el expediente ninguna irregularidad, por el contrario, el Convenio de Asociación No. 209, se observa que le fue asignada la respectiva interventoría la cual fue realizada por ROBINSÓN DELGADO VARGAS, actuando ya como profesional universitario del área de salud departamental y la coordinación de ELIZABETH HERNÁNDEZ, ello demuestra el control posterior desplegado por la Alcaldesa ARGENIS VELÁSQUEZ cuando retomó el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, desde un referente de justicia, la sustancialidad de la ilicitud se materializa cuando se compruebe que se ha quebrantado el deber exigible al disciplinado. Si el significado propio del término antijuridicidad es el de ser contrario a derecho, debe entenderse que para que se configure la contrariedad de la conducta, el comportamiento debe ir más allá de desconocer formalmente la norma jurídica que lo prohíbe, debe ser opuesto o, cuando menos, extraño a los principios que rigen la función pública, tal como lo previó la ley disciplinaria, cuando dispuso en su artículo
EL RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el fallo del 16 de abril del 2012, por medio del cual la Procuraduría Regional de Putumayo impuso sanción disciplinaria consistente en DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD para el ejercicio del cargo por el término de DOCE (12) AÑOS, a la señora ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ, identificada con la c.c. No. 17.638.724, en su condición de Alcaldesa de Orito (Putumayo) y en su lugar, ABSOLVERLA de responsabilidad disciplinaria por las razones expuestas en el numeral 14.2 de la parte considerativa de este fallo.
SEGUNDO: MODIFICAR la sanción impuesta al señor ROBINSÓN DELGADO VARGAS, identificado con la c.c. No. 17.638.724, en su condición de Secretario de Salud encargado del Municipio de Orito (Putumayo) consistente en DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDADpara el ejercicio del cargo por el TÉRMINO DE DOCE (12) AÑOS y en su lugar SANCIONARLO CON SUSPENSIÓN EN EJERCICIO DEL CARGO POR EL TERMINO DE 6 MESES, la cual será convertida en salario devengados por el disciplinado a la fecha de comisión de la falta esto es la suma de $14.434.854.000 ($2.405.809 MENSUALES POR 6 MESES).
TERCERO: Notificar la presente decisión, por la Unidad Coordinadora de Contratación Estatal, a los disciplinados y/o a sus apoderados, a las siguientes direcciones, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno:
- ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ, en el Barrio Unión de Orito (Putumayo)
- ROBINSÓN DELGADO VARGAS, en la Diagonal 39 No. 95-50 Barrio la Confianza en Bogotá y en el Barrio Unión en Orito (Putumayo), celular No. 320-3381381.
CUARTO. Por la Unidad Coordinadora de Contratación Estatal, una vez adelantada la notificación ordenada en el numeral anterior, devolver el expediente al Despacho de origen, Procuraduría Regional del Putumayo y hacer las anotaciones a que haya lugar.
JAIME MEJÍA OSSMAN Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal