La operación del Registro Nacional de Turismo se trasladó a las Cámaras de Comercio. El registro tiene una vigencia anual y deberá actualizarse o renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año, sin importar la fecha de la inscripción inicial.
Con la expedición del Decreto 019 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública”, los registros que actualmente administran las Cámaras de Comercio (Mercantil, Proponentes y Entidades sin Ánimo de Lucro) se integran en el Registro Único Empresarial y Social – RUES, del cual hace parte el Registro Nacional de Turismo de que trata la ley 1101 de 2006.
A continuación se indican los aspectos básicos del Registro Nacional de Turismo:
Quienes deben inscribirse:
Deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo los siguientes prestadores de servicios turísticos:
- Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
- Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
- Las oficinas de representaciones turísticas, los guías de turismo, los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
- Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional con capital social o ingresado mínimo de 500 SMLMV, los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
- Los establecimientos de gastronomía y bares, con ventas superiores a 500 SMLMV, los concesionarios de servicios turísticos en parques, las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados, los parques temáticos, las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
- Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el gobierno Nacional determinen.
Requisitos generales para la inscripción en el Registro Nacional de Turism
- Que se encuentre inscrito de manera previa ante la Cámara de Comercio en los registros correspondientes, y donde territorialmente corresponda su obligación de registro. Las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios turísticos deben tener registrado el establecimiento comercial a excepción de los guías turísticos.
- Que la actividad comercial y/o el objeto social informado a la Cámara de Comercio comprenda actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo.
- Que no se encuentre ya inscrito en el Registro Nacional de Turismo un prestador (establecimiento de comercio) con el mismo nombre del que se vaya a registrar.
Trámite de inscripción
- Para realizar el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Turismo se debe ingresar a la página web http://rnt.rue.com.co/ y seguir los pasos que allí se indican. Este es un registro netamente virtual.
Si usted está iniciando su actividad comercial en Turismo, lo primero que debe hacer es matricular su establecimiento de comercio en el registro mercantil y, posteriormente, efectuar su inscripción en el portal del Registro Nacional de Turismo. Si su establecimiento ya se encuentra matriculado en el registro mercantil, solo debe tramitar en el portal la inscripción al Registro Nacional de Turismo.
La solicitud de actualización o renovación deberá quedar radicada a más tardar el 31 de marzo de cada año.