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Por: German Arenas Usme
La Corte Constitucional, en Sala Plena, consideró que es contrario a la ley que se haya ampliado hasta el próximo 30 de junio el periodo de los integrantes de las Corporaciones Autónomas Regionales en todo el país.
Para el Alto Tribunal, el periodo ya estaba determinado a nivel constitucional y tal definición no se podía tomar a través del decreto 3565 del 2011.
Ante esta situación, los directores de las CAR que hayan cumplido su periodo constitucional deben abandonar el cargo, para que los nuevos empiecen a ejercer su función.
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