Restricciones al porte de armas y consumo de bebidas alcohólicas

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El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de La Brigada de Selva No 27. En uso de sus facultades legales consagradas en el Decreto Ley 2535 de 1.993. En concordancia con el Decreto Numero 514 de Febrero 23 del 2.007. Mediante Resolución No 006 del 2.011 .Por la cual se suspende a partir del día Viernes 28 de Octubre de 2.011 a las 06:00horas, hasta el 01 de Noviembre del 2.011 a las 06:00, el porte de armas de fuego en el Departamento del Putumayo personas naturales, jurídica y extranjeras.

De igual manera queda prohibido en todo el Territorio Nacional la venta  y el consumo de bebidas embriagantes desde las 06:00 de la tarde del día sábado 29 de Octubre hasta las 06:00 de la mañana del día Lunes 31 de Octubre


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