Solicitud de rectificación de información : HR Luis F. Ochoa

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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, solicito comedidamente la rectificación en condiciones de equidad, de la información publicada en las páginas web www.anp.com.co y www.miputumayo.com.co, en el día de hoy 18 de marzo de 2011, donde en forma ligera y errónea usted señaló…
“ (…) Mientras que Jorge Coral Rivas, conservador por convicción decide hacer parte de la colectividad, otros como Adolfo Rojas, Carlos Linares y HernándoErazo, esperan que Uribe Vélez decida, si no se determina que el parlamentario Luis Fernando Ochoa pueda ingresar a esa colectividad y de el aval a la alcaldía. Habría coalición con estos nombres? Coral vs. Linares, Rojas vs. Coral sería la decisión?” (Negrillas y subrayas por fuera del texto) .

Sobre este particular debo informarle a usted y a la opinión pública en general, que el Señor Ex Presidente de la República Dr. Álvaro Uribe Vélez, no es la persona que en nombre del Partido de la U determina el ingreso o no a dicha colectividad política de quienes ostentamos la dignidad de Congresistas de la República.

Mediante Resolución No. 001 del 19 de enero de 2011, expedida por el Partido de la U, se establecieron los mecanismos para el ingreso a título individual y personal a la mencionada colectividad de los miembros de Corporaciones Públicas de elección popular, integrantes de Partidos Políticos que perdieron la personería jurídica con ocasión de las elecciones del Congreso de la República efectuadas en el año 2010.

En dicho procedimiento se concreta que la aceptación de ingreso al Partido de la U debe ser aprobada por parte de la Dirección Nacional del Partido, una vez surtido el trámite de presentación de la solicitud de afiliación e ingreso, y expedido el concepto sobre la viabilidad del ingreso por parte del Veedor de la colectividad.


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En tal sentido, es claro que el Señor Ex Presidente de la República Dr. Álvaro Uribe Vélez no tiene facultad para determinar el ingreso de militantes al Partido de la U, así como tampoco cuenta con competencia estatutaria para determinar asuntos relacionados con la expedición de avales para cargos de elección popular, pues el Dr. Uribe Vélez no integra la Dirección Nacional del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, tal como consta en certificado de fecha 18 de marzo de 2011, suscrito por el Secretario General (e) Dr. Juan Camilo Restrepo Gómez. Se anexa copia del certificado.

Con las anteriores precisiones, se puede evidenciar que usted publicó una información errónea al indicar que mi ingreso al Partido de la U depende del Señor Ex Presidente de la República Dr. Álvaro Uribe Vélez, lo cual es falso, no corresponde a la realidad.

Sobre el derecho a que la información emitida sea veraz e imparcial, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia No. T-369 de septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y tres (1993), con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, se ha pronunciado:

“El derecho a la información veraz e imparcial, o derecho a que la noticia o comentario que se emite y se recibe sea exacto en sus hechos, ha sido reconocido por esta Corte, como fundamental, a través de varias sentencias, entre otras, en la C-033, de febrero 8 de 1993 (M.P. Alejandro Martinez Caballero), pues la falta de veracidad o de imparcialidad en las informaciones produce daño en los núcleos esenciales de determinados derechos. (…) ”


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En la mencionada Sentencia, se pronunció la Corte Constitucional con respecto al derecho de rectificación, así:

“El derecho a la rectificación, es decir, a que se aclare la verdad en lo dicho o hecho respecto a una persona natural o jurídica, cuando aquella se ha tergiversado por error o malicia de otra persona, es un derecho constitucional fundamental, por el solo hecho de estar consagrado en el artículo 20 Capítulo I Titulo II de la Carta, el cual, por lo demás, garantiza que ella se haga en condiciones de equidad.

Para el evento de la rectificación, la equidad obra, cuando examinadas y estimadas todas las características y circunstancias propias del caso concreto, la aclaración que sobre los hechos se hace, permite concluir, dentro de un juicio espontáneo, que dicha rectificación ha sido eficaz y equitativa, esto es, que resultó ser un procedimiento adecuado para lograr el propósito perseguido, cual es, el de que se informe la verdad de los hechos y de esta forma, se protejan los derechos que con la información inexacta o errónea fueron lesionados u ofendidos.”

Por las anteriores consideraciones, le solicito a usted que de forma inmediata proceda a la rectificación, en condiciones de equidad y a la mayor brevedad posible, de la información errónea que publicó acerca de la determinación de mi ingreso al Partido de la U por parte del Señor Ex Presidente de la República Dr. Álvaro Uribe Vélez, pues con su interés de informar, sin tener conocimiento acerca de los miembros que integran la Dirección Nacional del Partido de la U, ni conocer las disposiciones Estatutarias ni Reglamentarias que rigen dicha colectividad, lo que hizo fue generar confusión a la opinión pública, causándome graves perjuicios en mi actividad política.

Atentamente,

(Original Firmado)

LUÍS FERNANDO OCHOA ZULUAGA

Representante a la Cámara

Departamento del Putumayo

Anexos:
1.- Certificado Partido de la U
2.- Resolución No. 001 del 19 de enero de 2011, Partido de la U.
3.- Publicación página web www.anp.com.co
4.- Publicación página web www.miputumayo.com.co

Copia:

  • Señor Ministro Dr. Diego Molano Vega, Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
  • H. Senador Dr. Juan Francisco Lozano, Director Único Partido de la U
  • Señor Luis Carlos Chamorro, Director de www.miputumayo.com.co
Proyectó:
  • Eliana Toro. Abogada U.T.L.
  • Humberto Andrade Ovalle. Abogado U.T.L.

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Resolución No. 001 del 19 de enero de 2011, Partido de la U

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