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Con la nueva Ley 1429 de 2010, los Operadores turísticos que no estén inscritos en el Registro Nacional Turístico, tienen un plazo para hacerlo, evitando las sanciones del caso.
Cómo evitar la sanción por Prestación de Servicios Ilegalmente
Todo Prestador de Servicios Turísticos tiene que estar inscrito en el Registro Nacional de Turístico, de lo contrario, su servicio será ilegal.
Lo anterior, conlleva no sólo de ser multado, sino también del cierre de su establecimiento, pero para aquellos que aun no están inscritos, la nueva Ley 1429 de 2010(diciembre 29), estableció un plazo hasta el 29 de marzo de 2011, para que lo hagan.
Lo anterior, con la ventaja que toda investigación que se esté adelantando actualmente por dicha irregularidad, será suspendida hasta el 29 de marzo de 2011, si se inscribe en ese plazo, la investigación se archivará.
De lo contrario, después de esa fecha, las investigaciones continuarán, con la imposición de las sanciones establecidas.
Veamos la norma:
Ley 1429 de 2011, Artículo 47. Modifíquese el art. 72 de la Ley 300 de 1996, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 72. Sanciones de carácter administrativo.
(…)
Parágrafo transitorio. Los prestadores de servicios turísticos que estuvieren operando sin estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, podrán solicitar su inscripción dentro de los (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma. Las investigaciones administrativas en curso serán suspendidas por el plazo aquí contemplado. Si dentro del mismo plazo los investigados cumplieren con su deber de inscripción, la investigación será archivada. El plazo previsto en este parágrafo suspenderá el término de caducidad de las investigaciones administrativas en curso