Con la aprobación de más del 70 por ciento del articulado, las Comisiones Séptimas del Congreso comenzaron a hacer realidad a la reforma a la salud donde unos de sus principales temas se relaciona con los usuarios que podrán ser atendidos en cualquier parte del país sin importar el lugar donde fue expedido su carné.
El Representante a la cámara y Ponente del proyecto de Ley, Luis Fernando Ochoa sostuvo que el proyecto actualiza los Planes Obligatorios de Salud, unifica el Plan de beneficios, establece regímenes contributivos y subsidiados.
Beneficios y Cambio en el Sistema
La Reforma, de ser aprobada, contempla que a partir del primero de Enero del 2012 no habrá periodo de carencia, es decir, que el usuario tendrá derecho a todos los tratamientos desde el momento de la afiliación.
De igual manera la Reforma propende por la cultura del autocuidado, el cuidado de la salud de la familia y de la comunidad, con una efectiva atención primaria preventiva, un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el cumplimiento de los deberes de solidaridad, participación y colaboración.
Salud pública
El proyecto contempla la elaboración de un plan decenal de salud pública a través de un proceso amplio de participación social, el cual deberá ponerse en vigencia en al año 2012. También crea el Observatorio Nacional de Salud, el cual realizaría el seguimiento preventivo (hoy es curativo) a las condiciones de salud de la población Colombiana.
Salud para la infancia y la adolescencia
La iniciativa garantizaría la Promoción, Prevención, Detección Temprana y Tratamientos adecuados de Enfermedades, Atención de Emergencias, Restablecimiento Físico y Sicológico de Derechos vulnerados y Rehabilitación de las habilidades físicas y mentales de los Niños, Niñas y Adolescentes en situación de discapacidad, teniendo en cuenta sus ciclos vitales, el perfil epidemiológico y la carga de la enfermedad.
Las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberán presentar anualmente a la Superintendencia Nacional de Salud información detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados.
Administración del Régimen Subsidiado
Esta iniciativa establece que los Distritos y Municipios de más de 100 mil habitantes podrán continuar administrando los recursos del Régimen Subsidiado hasta el 31 de Diciembre de 2012.
Igualmente consagra que cuando las Entidades Territoriales no paguen las deudas por contratos liquidados, el Gobierno Nacional descontará de los recursos asignados a ese Municipio por regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel Nacional, los montos adeudados y serán girados a las EPS.
Recursos de las Cajas de Compensación para el Régimen Subsidiado
Un cuarto (¼) de punto de la contribución parafiscal a favor de las Cajas de Compensación, se destinará a la subcuenta de solidaridad del Fosyga como recursos adicionales para el financiamiento del Régimen Subsidiado.
Impuesto Social a las Municiones
Se crea el impuesto social a las municiones y explosivos, que se cobrará como ad valórem (sobre el valor del producto) con una tasa del 20%. Se exceptúan de este impuesto las armas de fuego y municiones y explosivos que posean las Fuerzas Armadas y de Policía y las Entidades de Seguridad del Estado.
Creación del Fondo de Garantías
Éste tiene la finalidad de asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Entidades Promotoras de Salud o de las Empresas Sociales del Estado. Para su financiación, las EPS y las ESSE realizarían un aporte equivalente al 0.2% de sus ingresos. Este fondo podría comprar o comercializar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidación o evitar dicha intervención o liquidación. El proyecto también establece que el primero de Enero de 2012 se cancelarían las cuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, con las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud, en su totalidad.
Redes integradas de servicios de salud
Los servicios en materia de Promoción de la Salud, Prevención de la Enfermedad, Diagnóstico, Tratamiento, Rehabilitación que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios se prestarán a través de redes integradas de servicios, coordinadas por las EPS y que estarían ubicadas en un espacio poblacional determinado.
Programa de Fortalecimiento de Hospitales Públicos
Con este fin se podría constituir un Fondo con recursos del Presupuesto Nacional para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su gestión con énfasis en el segundo nivel de atención.
Contratación con Instituciones Públicas
Las Entidades Promotoras de Salud deberán contratar con las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud mínimo el 60% del gasto en Salud del Régimen Subsidiado. Una vez finalizado el proceso de unificación de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado este porcentaje disminuirá progresivamente hasta el 40%. Dicho porcentaje podrá disminuir 10 puntos cada Dos años.
Medicamentos e Insumos Médicos
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, se denominaría Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y tendrá a su cargo la formulación y la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos; así como adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad y las instituciones públicas no podrán comprar por encima de los precios de referencia.
Creación del Instituto de Evaluación Tecnológica
Esta entidad sería responsable de la evaluación de Tecnologías en Salud basada en la evidencia científica, sus orientaciones serán un referente para la definición de planes de beneficios y para los prestadores de los servicios de salud.
Hospitales Universitarios
A partir del primero de Enero del año 2016 solo podrían denominarse Hospitales Universitarios aquellas instituciones que cumplan con los requisitos definidos en este proyecto, siendo uno de ellos estar habilitado y acreditado, de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad.
Creación del Servicio Social Voluntario
Estas plazas serían empleos de período fijo de un año para profesionales no especialistas y especialistas, quienes tendrían acceso preferencial a los programas de especialización, créditos, becas, entre otros estímulos. También se autoriza a las I.P.S. públicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formación de los profesionales de la salud residentes.
Contratación del Personal Misional
A partir del 1 de Julio de 2013, este personal no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado.
Multas de 100 a 500 SMMLV a trabajadores que reciban prebendas o dádivas. Sea este en dinero o en especie, por parte de las EPS, IPS, empresas farmacéuticas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otros, de medicamentos, insumos, dispositivos y equipos que no esté vinculado al cumplimiento de una relación laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institución y el profesional.
Articulación del Sistema de Información
Las base de datos de afiliados en salud se articularán con las de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los beneficiarios y su lugar de residencia, entre otras. En un periodo menor a 3 años se garantizaría la conectividad de las instituciones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC.
Inspección, Vigilancia y Control
Para una mayor efectividad en las actividades de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud podría desconcentrar o delegar sus funciones a nivel departamental o distrital. Los recursos del régimen subsidiado destinados por los municipios y distritos a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza sus funciones en las entidades territoriales, se incrementarían del 0.2% al 0.4%.
Se vincula a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para que persiga a los evasores y ejerza control sobre la afiliación.
Multas por no pago al Fosyga ó a las EPS.
Hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el Fosyga, o cuando la Entidad Promotora de Salud, injustificadamente no gire oportunamente a una Institución Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos.
Representante Fernando Ochoa Oficina de Prensa