Municipios no pueden imponer tributos por ocupación del espacio público con ventas sin autorización legal

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó el fallo que declaró la nulidad del inciso final del artículo 4° del Acuerdo 081 del 2007, expedido por el Concejo Municipal de Rionegro (Antioquia), en donde se preveía que sobre “la ocupación del espacio público con ventas, se cancelará el 5 % del índice de costos de construcción certificados por Camacol (Antioquia) por cada metro cuadrado de ocupación por mes o fracción”.

Según la corporación, para el 22 de diciembre del 2007, fecha de expedición del Acuerdo 081, no se contaba con disposición de carácter legal que facultara a los concejos municipales para crear y organizar el cobro de un tributo por el uso del espacio público para ventas, por lo tanto, con el inciso indicado del Acuerdo 081 del 2007, el Concejo Municipal de Rionegro implícitamente lo estaría creando. (Lea: Así se resuelve la tensión entre la protección del espacio público y el derecho al trabajo)

De igual forma, el fallo indicó que esta actuación desconoce el principio de legalidad del tributo, según el cual, le corresponde al Congreso la creación o autorización de los tributos, conforme con el numeral 12 del artículo 150 y el artículo 338 de la Constitución Política.


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El primer mandato regula la facultad del Congreso para “establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley” y el segundo precisa que “en tiempo de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales”. (Lea: No se pueden adoptar medidas desproporcionadas sobre vendedores informales para preservar el espacio público)

Con soporte en lo anterior, el alto tribunal administrativo precisó que el principio de legalidad, que se traduce en que el ejercicio de las facultades impositivas de los entes territoriales, debe estar autorizado de manera expresa por la ley y que estos deben actuar dentro del marco señalado en la ley que crea o autoriza el tributo. (Lea: Condicionan sanciones contra vendedores informales en el nuevo Código de Policía)

Finalmente, concluyó que las entidades territoriales no gozan de soberanía fiscal, porque su actividad en esta materia está sujeta a regulación legal, aspecto que no debe confundirse con la autonomía asignada para la gestión de sus intereses, que incluye la libertad para establecer o suprimir un tributo de carácter local, previamente autorizado por la ley, así como la de administrar esos recursos (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020080108802 (20500), Mayo 11/2017)


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Fuente : https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/tributario-y-contable/municipios-no-pueden-imponer-tributos-por-ocupacion-del-espacio-publico-con-ventas-sin-autorizacion


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