Código Nacional de Policía entrará en vigencia el próximo 30 de enero de 2017

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whatsapp-image-2016-12-05-at-10-42-36Putumayo. El nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia – Ley 1801 de 2016 es un compendio normativo, actualizado de conformidad con la realidad social, que señala los comportamientos y actividades prohibidas a los habitantes del territorio nacional y personas jurídicas, así como también, las medidas correctivas a imponer, y los medios de policía y procedimientos, que se deben adelantar por parte de las autoridades de policía, en caso de que cualquier persona incurra en ellos.

Esta nueva normativa es una herramienta para la construcción de la paz y su único fin es la convivencia. En este sentido, es correcto afirmar que el Código Nacional de Policía y Convivencia es la primera herramienta con la que cuentan todos los habitantes del territorio y las autoridades para resolver los conflictos que afectan la convivencia y con la que se puede evitar que las conductas y sus consecuencias trasciendan a un problema de carácter judicial e inclusive de carácter penal. El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos.

Por esta razón, la implementación de las disposiciones que contiene la Ley 1801 de 2016 se constituye en una oportunidad para todos los colombianos, puesto que la comprensión, apropiación y adecuada aplicación por parte de las personas naturales y jurídicas, así como de las autoridades, es el primer paso para propiciar comportamientos que contribuyan desde la cotidianidad a la convivencia, que es la esencia de la paz.

Para asumir esta gran oportunidad es fundamental que todos los colombianos dediquemos tiempo y esfuerzo a conocerlo, difundirlo, cumplirlo y, en el caso de las autoridades, aplicarlo de manera efectiva dando cumplimiento a los principios que lo rigen.


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Por esta razón, en cumplimiento de las disposiciones que contiene esta norma, la Policía Nacional inició desde el pasado 1 de agosto del presente año, un proceso intensivo de divulgación y difusión de esta Ley. Proceso, que incluye la realización de eventos de socialización dirigidos a las autoridades político-administrativas territoriales, como el que hoy se está llevando acabo, y en el cual ustedes, son los principales protagonistas y depositarios de estas nuevas disposiciones.


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Conocer el Código Nacional de Policía y Convivencia, les permitirá a los ciudadanos comprender los derechos y deberes que les asisten, las medidas correctivas y procedimientos de los que pueden ser sujetos y las instancias de participación y control social que contempla esta ley. En el caso de las autoridades nacionales y territoriales, en especial las de policía (artículo 198), es fundamental que no sólo conozcamos, sino que comprendamos, divulguemos y apliquemos esta normativa para resolver los conflictos que afectan la convivencia.

Este nuevo Código Nacional de Policía, permitirá a los señores alcaldes proceder en el marco de sus competencias a reglamentar ciertos asuntos, tales como: la realización de actividades peligrosas, restringir la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público, las zonas u horarios para el ejercicio de la prostitución, las condiciones y requisitos para el transporte de mascotas en los medios de transporte público, el uso de ciclo rutas y carriles exclusivo para bicicletas, entre otros temas fundamentales para lograr la convivencia entre los habitantes de cada entidad territorial.

Así mismo, los inspectores de policía, rurales y urbanos, y los corregidores, podrán conocer las nuevas atribuciones que les confiere esta ley y el rol estratégico y principal que se les otorga en la aplicación de la misma.

Todo lo anterior, con el fin de que juntos iniciemos el proceso de implementación y aplicación de esta nueva normativa en todo el territorio nacional.


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