Fijan dos fechas para inscribir bases de datos en el registro nacional

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compudador-teclado-portatilthinkTal como lo había anunciado la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el Gobierno acaba de expedir el Decreto 1759, con el cual amplía el plazo para registrar las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (Rnbd). (Lea: ¿Por qué se amplió el plazo para inscribir bases de datos en el registro nacional?)

Entonces, según la nueva norma, se establecen dos plazos para la inscripción, así:

a) Los responsables del tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción, a más tardar, el 30 de junio del 2017, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la SIC.

b) Los responsables del tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio deberán inscribir sus bases de datos en el Rnbd, a más tardar, el 30 de junio de 2018, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la SIC.


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Se advierte que las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos indicados deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de su creación.

La entidad explica que adopta la medida en atención a las múltiples solicitudes recibidas en la superintendencia, entidad que tiene a cargo la administración del registro, y con el fin de aumentar la divulgación y socialización de esta obligación legal, para así garantizar un alto grado de cumplimiento de la misma.

Antes de ser expedida esta norma, Ámbito Jurídico entrevistó a María Claudia Caviedes, superintendente delegada para la protección de datos personales de la SIC.

ÁMBITO JURÍDICO (A.J.): ¿Ya se expidió el decreto y la circular que aplazan la fecha límite y el cronograma para registrar las bases de datos?


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María Claudia Caviedes (M. C.): Todavía no ha sido sancionado el decreto que ampliará el plazo de inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD. Por esta razón tampoco se ha emitido la circular externa de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la cual se fija el cronograma sugerido para efectuar dicho registro.

A.J.¿Además de la ampliación de dicha fecha, hay otros cambios contemplados en esa nueva normativa?

M. C.: No.

A.J.: ¿Cuáles fueron las razones para la ampliación de este periodo?

De una parte, las múltiples solicitudes formuladas por los empresarios pidiendo dicha ampliación y, de otra, el bajo porcentaje de empresas que a la fecha han registrado sus bases de datos, esto es, solo el 18%. Así, con el fin de aumentar la divulgación y socialización de esta obligación legal y garantizar un alto grado de cumplimiento de la norma por quienes tienen bases de datos con información personal se consideró necesario modificar el plazo inicialmente establecido.

A.J.: ¿Se contemplan sanciones para quienes no registren las bases antes de la nueva fecha?

La Ley 1581 del 2012 establece las sanciones que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma, así:

(i)Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes

(ii)Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento de los datos personales hasta por seis meses

(iii)Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia y

(iv)cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles.

A.J.: ¿La SIC garantiza que no habrá problemas técnicos en la plataforma para hacer el registro?

La Superintendencia de Industria y Comercio ha implementado las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del RNBD; sin embargo, se sugiere a los responsables del tratamiento (quienes tienen las bases de datos) efectuar la inscripción de manera organizada y oportuna sin esperar hasta el último momento para ingresar al registro.

A.J.:¿Qué bases de datos se deben registrar?

Todas las bases de datos que contengan datos personales, como pueden ser las bases de datos de empleados, clientes y proveedores, entre otras.

A.J.: ¿Para el ciudadano por qué es importante que las compañías hagan este registro?

El Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD es la principal herramienta de supervisión que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer la vigilancia y garantizar que en el manejo y administración de los datos personales se respeten los derechos de los ciudadanos. Así mismo, tiene la información que necesita el ciudadano para identificar a los responsables del tratamiento y los canales que estos han dispuesto para atender los reclamos de las personas en ejercicio de su derecho fundamental de habeas data.

(Mincomercio, Decreto 1759, Nov. 8/16)

Fuente : AmbitoJurídico


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