El sur de la Amazonía, un distrito especial constitucional

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Foto: Silvio López – Vereda los Guaduales – Mocoa - 2016
Foto: Silvio López – Vereda los Guaduales – Mocoa – 2016

Por: Silvio López Fajardo

La posición geográfica fronteriza del Sur de la Amazonia, integrada administrativamente  por los Departamentos del Caquetá, Amazonas y Putumayo, que además limita internacionalmente  con Perú, Ecuador y Brasil. Asimismo su  composición natural y cultural  es complejamente rica,  con una población asentada de más 924.355[1] habitantes, “con una densidad poblacional baja (3,7 hab/km2 ó 3,7 hab/100 has),que interactúan con este territorio de 228. 687 km2. En la región  se  presenta la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales Nacionales que cuenta con 11 áreas que cubren aproximadamente 4.031.305 ha, Las comunidades indígenas cuentan con un territorio cercano a 10.428.442 ha adjudicadas en 137 resguardos (25 en Amazonas, 47 en Caquetá y 66 en Putumayo) y las Áreas en Reservas Forestales Nacionales 173.591 Km2 y Sustracciones en el sur de la Amazonia colombiana de 51644 km2. Más las reservas de la sociedad civil, campesina. Con jurisdicción administrativa asignada por el artículo 35, la Ley 99 de 1993 a Corpoamazonia con la función principal de Proteger el medio ambiente del Sur de la Amazonia Colombiana como área especial de reserva ecológica de Colombia, de  interés mundial y como recipiente singular de la mega biodiversidad del trópico húmedo”.[2]

Bajo estas características del Sur de la Amazonia y  bajo la línea base científica  internacional, he visto la necesidad de presentar una propuesta, de carácter político administrativa y de ordenamiento territorial, que oriente y busque beneficiar a la población campesina, indígena y colonos asentados en este territorio, de la misma manera fortalecer las competencias del sistema gubernamental departamental y municipal. Por lo tanto inicialmente presento a los ciudadanos del Departamento del Putumayo la iniciativa de crear el Distrito de Manejo Integrado o Especial Fronterizo del Sur de la Amazonia que tiene por finalidad de construir un modelo de aprovechamiento racional del medio ambiente  y los recursos naturales renovables. Que permita el desarrollo de actividades económicas controladas, investigativas, educativas y recreativas. Esta región podría cumplir con el criterio de poseer ecosistemas no alterados o son susceptibles de recuperación, busca los benéficos directos o indirectos de las comunidades de la jurisdicción, también existen espacio con una excelente armonía entre el hombre y la naturaleza (…)

A partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que presentan en los suelos del Sur de la Amazonia Colombiana, se propone por medio de un proyecto legislativo participativo crear para el Putumayo, Caquetá y Amazonas, “el Distrito Especial Biodiverso y Fronterizo del sur de la Amazonia,”certificado y estructurado en una ley vinculante que busque  estímulos tributarios por inversión ambiental o conservación de los recursos naturales, con énfasis en la protección de los ríos productores de agua para acueductos rurales  o urbanos.  Aprobado el proyecto se tendrá en cuenta –dotar a las administraciones departamentales y municipales de facultades, instrumentos, y recursos y competencias amparadas bajo el Art 356 de la Constitución Nacional[3] y para los requeridos se adelantara para el caso una reforma Constitucional, respetando el principio de consecutividad legislativa  y bajo a una única unidad materia, se propone que el artículo 328 de la Constitución Política quedará así:El Sur de la Amazonia, integrado por los Departamentos  del Putumayo, Caquetá y Amazonas se organiza como Distrito Especial, Biodiverso y Fronterizo. (Subrayado fuera de texto)“Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios”[4].


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La creación del Distrito Especial, Biodiverso y Fronterizo, del Sur de la Amazonía, logra generar sendos benéficos, especialmente ambientales, las inversiones serán más evidentes, su manejo administrativo es más autónomo y desde luego podrá acceder en forma directa a recursos de la nación y al Sistemas General de Regalías. Bajo el principio de precaución[5]será un territorio libre de transgénicos[6]o de organismos genéticamente modificados.Además del presupuesto destinado por la ley de regalías para ciencia y tecnología, se debe destinar el 7 % para realizar las estrategias de monitoreo, protección, recuperación, y conservación de la biodiversidad. La protección de los  Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, será un eje fundamental del Distrito[7], se formará un  sistema que permite construir un territorio organizado y competitivo económica y ambientalmente a  mediano y largo plazo, fortalecido bajo el principio sustentable.Observando que la propuesta del actual Director de  Corpoamazonia  Dr. Luis Alexander Mejía Bustos,  pueda realizar un matrimonio de esta idea con  el  Plan de Acción, “Ambiente para la Paz del Sur de la Amazonia Colombina”.

Dentro de los propósitos importantes sería generan los espacios y recursos necesarios para que el instituto de investigación para la Amazonia  “SINCHI” que cuente con el equipo técnico necesario para cubrir el inventario al 100%  de flora y fauna que posee actualmente el Sur de la Amazonia, y desde luego se pueda identificar el uso de las plantas, de la misma manera se realice una acercamiento antropológico del valor agregado de los conocimientos tradicionales de usos y costumbres de las comunidades étnicas de la Amazonia, bajo la sombrilla de la declaración de los conocimientos tradicionales. Se podrá  profundizar en  proyectos etnoturisticos, ecoturísticos, de ciencia, innovación y tecnologías limpias que logren el propósito de conservación de la fauna y la flora del Sur de la Amazonia.

“Es importante que dentro de este territorio la autoridad ambiental local quede facultada con total mandopara prohibir, restringir o condicionar el desarrollo de actividades que puedan generar contaminación o deterioro al medio del medio ambiente  o de los recurso naturales”[8], autoridad que se blindará con una autonomía administrativa verdadera, quienes deberán contar con el equipo de apoyo y los instrumentos suficientes para cumplir con la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y que permita a la vez cumplir con el Convenio de la Diversidad Biológica, especialmente en el enfoque hacia las comunidades locales  e indígenas  u originarias, en la participación  justa de beneficios  por utilización de recursos genéticos y el respeto, reconocimiento, preservación y mantener los conocimientos, las innovaciones,  las prácticas tradicionales  populares locales.

La puesta en marcha de un Distrito especial, converge en fortalecer el querer mundial de la humanidad, es por eso que por ahora la Amazonia es reconocida como un área especial de conservación y protección de la biodiversidad natural y cultural. Para lograr este propósito en el Convenio de Diversidad Biológica es necesario cumplir con algunos indicadores para evaluar el progreso de los objetivos y es impulsar la protección de ecoregiones terrestres y de la misma manera conservar las  áreas importantes para las aves,  establecer la inocuidad territorial de residuos peligrosos, bajo el ojo clínico del Convenio de Basilea y el Convenio de Rotterdam sobre el manejo de plaguicidas y productos químicos peligrosos, que con esta herramienta se busque eliminar las trazas de semillas y productos transgénicos o genéticamente modificados que pueden perjudicar a la salud del hombre, de los animales y una perdida incalculable de biodiversidad tanto de flora y fauna, amparado desde luego en el Protocolo de Cartagena sobre seguridad  de las Biotecnología, especialmente para la protección de los conocimientos tradicionales y del potencial genético que se considera de propiedad  y de uso público o lo que es de todos; Es importante establecer el interés de la convención relativa a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar) , y el uso de los acuerdos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, entre otros tratados internacionales que buscan proteger el medioambiente y de seguro son herramientas que han buscado los diferentes medios para generar a la población de la amazonia una vida digna, bajo el principio del desarrollo sostenible.


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Es aquí en el Sur de la Amazonia donde históricamente ha existido unos fuertes movimientos de población  aun en busca del dorado, que han causado graves  daños ambientales y ecológicos irreparables, irreversibles desde luego ha generado un riesgo eminente por la piratería de recursos   genéticos, el desarrollo de la minería de hecho, la explotación de hidrocarburos, la titulación de predios que presionan la perdida frontera selvática,el aprovechamiento económico ilícito o licito, los cultivos ilegales de la Coca (Erythroxylum coca), la fumigación anterior de los cultivos de coca, agrícolas y de los recurso naturales con glifosato, y coyunturalmente se ha formado una  guerra invisibilidad y silenciosa, por decir conflictos sociales y políticos, que han generado miles de víctimas y desplazamientos, aun propiciado por la venta de predios a multinacionales o extranjeros con riesgo de aculturizar y aun  evangelizar las poblaciones  locales. Entonces apegados a las enmiendas o tratados internacionales y al bloque de constitucionalidad y con la urgencia que merece el tema, el Principio de Precaución[9] es la herramienta para proteger la biodiversidad y sus componentes genéticos, sus conocimientos tradicionales, asimismo proteger este territorio de la desertificación futura por cambio climático y desde luego salvaguardar  a los pueblos indígenas en riesgo de desaparecer y especialmente  de aquellos nativos  u originarios que habitan en la selva y que aun afortunadamente la modernidad  colonizadora y científica no han podido encontrar, sino el daño ambiental y cultural sería inmediato, nativos sin conflictos, con otros dioses desconocidos y una sabiduría milenaria incalculable, de seguro muy apetecida por las multinacionales de la medicina occidental.

Finalmente mediante la unidad de materia y una identidad temática el “Distrito Especial del Sur de la Amazonía”, buscaremos la resilencia natural y cultural  del Sur de la Amazonia, con la participación de la juventud, de la  autonomía de la mujer, con el fortalecimiento étnico y afrocolombiano  de las consultas previas[10], con el consejo del sagrado Yagé  acreditado por el Director Espiritual de la autoridad ambiental local.  Proyecto que en este orden de participación ciudadana  será objeto de discusión y aprobación del pueblo y de los congresistas que profundamente conocemos con propiedad los hechos aquí descritos. De esta manera se construirá la enmienda ambiental  de conservación y protección de la biodiversidad natural y cultural Amazónica. Con este logro, se pretende radicar la pobreza extrema y el hambre, frenar los núcleos de violencia con oportunidades nuevas y eficaces que  puedan salirle el paso al narcotráfico y a la ilegalidad de aprovechamientos de losrecursos no renovables como la minería y será necesario trabajar bajo la sombrilla del turismo natural o de los negocios verdes generando consumos de productos amigables al medioambiente, también es preciso  reconocer que los cultivos de coca de uso tradicional de los indígenas según a la etnia que pertenezca, ya que todas posiblemente no tienen por costumbre el uso de la coca para mambear o para la medicina chamanica. Procesos estratégicos que buscan el verdadero desarrollo humano en la protección de la salud y la vida, como derechos fundamentales con conexidad al medio ambiente. El

Por lo tanto, Distrito Especial, Biodiverso y Fronterizo del Sur de la Amazonia, es una oportunidad ambiental para la humanidad y en especial para las próximas generaciones y sería para Colombia un escenario de armonía espiritual, apropiada para desarrollar el posacuerdo y una paz duradera. Que por la voluntad de Dios, la Pachamama y el Pueblo, así, sea…

 – pal pueblo, lo que es del pueblo, el pueblo se lo gano….Viva la Plaza Mayor de Mocoa.

[1] Recuperado 11 de julio de 2013   http://academia.edu/1276286/DIVERSIDAD_CULTURAL_DEL_SUR_DE_LA_AMAZONIA_

[2]PLAN DE ACCIÓN INSTITUCIONAL 2012 – 2015 “Amazonia, un compromiso ambiental para incluir”

[3] (…)Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del sistema general de participaciones que establezca la ley(…)con un régimen Fiscal y Administrativo propio determinado por la Constitución y por las leyes especiales que para el efecto se expidan.

[4]Sentencia C-033/09

[5]Natalia Orduz S.  y  Rodrigo Uprimny Y.Documento de consultoría para el proyecto AMAZONIA POSIBLE Y SOSTENIBLE “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. CEPAL. MOORE, PATRIMONIO NATURAL. (2012 ).   Colombia.  Recuperado por JSLF el 12 de Julio de 2012. http://www.cepal.org/colombia/noticias/paginas/6/44936/Principio_de_Precauci%C3%B3n.pdf.

[6] GREEENPEACE.  http://www.ecoagricultor.com/wp-content/uploads/2013/06/cultivostransgenicos-ceroganancias.pdf – Recuperado por JSLF el 12 de Julio de 2012.

[7] “[…] se debe tener en cuenta que los distritos cuentan con facultades especiales diferentes a las contempladas para el régimen ordinario de los municipios y para otras entidades territoriales, por lo cual, el régimen político, fiscal y administrativo de dichos entes territoriales debe definirse en leyes especiales que desarrollen el tema con base en sus propias condiciones político-administrativas y territoriales

[8]Gloria Álvarez. Las Áreas Protegidas de Colombia.  2011. P. 97.

[9]Sentencia C-703/10. La Corte ha advertido que la adopción de medidas fundadas en el principio de precaución debe contar con los siguientes elementos: (i) que exista peligro de daño, (ii) que éste sea grave e irreversible, (iii) que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta, (iv) que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente y (v) que el acto en que se adopte la decisión sea motivado.  http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-703-10.htm – Recuperado por JSLF el 12 de Julio de 2013.  

 

[10]Definidos por la Convención 169 de la Organización Internacional de Trabajo

 

Por: Silvio López Fajardo

Comunitario

silviolopezfajardo@gmail.com


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