Corpoamazonia no se opone al desarrollo de procesos de investigación científica y en diversidad biológica en la región

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Foto: Nestor Roncancio.
Foto: Nestor Roncancio.

La Dirección General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, CORPOAMAZONIA, se permite hacer las siguientes precisiones sobre el caso del permiso de investigación en diversidad biológica otorgado a la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia -FIDIC-:

1. Dejar claro que la Corporación, no se opone al desarrollo de procesos de investigación científica y en diversidad biológica en la región, que puedan beneficiar a la humanidad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en las normas ambientales vigentes. Es así, que a la FIDIC, se le ha autorizado permiso de investigación desde el año 1996, siendo el más reciente en el año 2010, a través de la Resolución 028 de mayo de 2010, modificada por las resoluciones 632 de junio de 2010 y 0042 del 25 de enero de 2011, para el permiso del proyecto “Captura y estudio de investigación científica y diversidad biológica de primates en la cuenca del Río Amazonas en el Trapecio Amazónico”, permitiendo la captura de especímenes de la especie Aotus vociferans. En el ejercicio de la autoridad ambiental se hace seguimiento a las obligaciones contenidas en el permiso de investigación.

2. Precisamente, CORPOAMAZONIA ha gestionado e invertido en estudios de investigación, como el Estudio del genero Aotus en el sur de la Amazonia Colombiana Fase I-Convenio 10F de 2011, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Amazónico de Investigación Científica –SINCHI-, Instituto de Genética de la Universidad Nacional y la Corporación. Entre los resultados más importantes, se comprobó la presencia en Colombia de la especie Aotus nancymaae. Este estudio recomienda la restricción de algunos sectores del Trapecio Amazónico para el aprovechamiento de estos primates, porque considera “que es un riesgo continuar con la captura y liberación de primates del género Aotus en el extremo Suroccidental en el Trapecio Amazónico Colombiano, a partir de la localidad de Naranjales hasta los límites nacionales al occidente con el Perú, hasta tanto no se determine el origen y la delimitación del linaje restringido al norte del Río Amazonas, identificado para la especie Aotus nancymaae en Colombia”.

3. Por eso, se encuentra en proceso de consolidación la segunda fase del estudio, para conocer la distribución y estimación de los estados poblacionales de la especie Aotus nancymaae, y con base en ellos determinar si se encuentra en categoría de amenaza; porque su presencia en el país no es suficiente para autorizar su aprovechamiento. Como también, determinar las densidades poblacionales de la especie Aotus vociferans, así como el seguimiento y evaluación de los especímenes reincorporados a su medio natural, que han terminado su proceso dentro de la experimentación biomédica, con el fin de establecer futuras cuotas de aprovechamiento, para garantizar su uso sostenible. Aclarar que estos estudios no interfieren en el desarrollo de las actividades del permiso de investigación en diversidad biológica otorgado a la FIDIC.


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4. Como es conocido, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Corporación revocar los permisos de investigación en mayo de 2012, luego que representantes de la sociedad civil promovieran una acción popular en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación, por la creciente sensibilidad que genera el uso de los recursos naturales, y en particular los relacionados con la fauna. El Consejo de Estado, Sección Tercera, declaró la nulidad de los permisos de investigación otorgados a la FIDIC, en sentencia de segunda instancia de 26 de noviembre de 2013, fallo del recurso de apelación que interpusieran el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la FIDIC. En el año 2014, la FIDIC, promovió ante el Consejo de Estado, Sección Cuarta, acción de tutela en contra de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la investigación científica. La Sección Cuarta, en Sentencia del 12 de diciembre de 2014, tuteló los derechos de la fundación FIDIC, dejó sin efectos la sentencia proferida por la Sección Tercera, y ordenó a CORPOAMAZONIA, emitir concepto sobre el cumplimiento, por parte de la FIDIC, de las obligaciones impuestas en el permiso.

5. El 11 febrero de 2015, la Corporación fue notificada de este fallo y el 25 de marzo de 2015, se entregó el concepto al Consejo de Estado, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación, el cual fue comunicado igualmente a la FIDIC. En este concepto se determinó que existen algunas obligaciones pendientes de cumplimiento por parte del instituto de investigación.

6. CORPOAMAZONIA, reanudó el permiso de Estudio de Diversidad Biológica a la FIDIC, mediante la Resolución 0626 de 29 de mayo de 2015, condicionada al cumplimiento de las no conformidades encontradas en la evaluación ordenada por el Consejo de Estado y a la adopción de las nuevas medidas de manejo y aprovechamiento sostenible del recurso que orientaron las más recientes evidencias científicas y técnicas sobre el género Aotus en el Sur de la Amazonia Colombiana, sumado a la experiencia adquirida por la Corporación en el control y vigilancia del aprovechamiento de especímenes del genero Aotus para investigación biomédica, y a conceptos científicos de instituciones del Sistema Nacional Ambiental, como institutos de investigación y la academia. La reanudación del permiso, mantiene la especie Aotus vociferans, y la cuota otorgada en principio, de la que cuenta con 1.463 especímenes por capturar.

7. Como el usuario no se notificó personalmente en la Dirección Territorial Amazonas de CORPOAMAZONIA, en la ciudad de Leticia, Amazonas, se publicó edicto el 12 de junio de 2015 por 10 días hábiles. A partir del 30 de junio de 2015, la FIDIC cuenta con 5 días hábiles para presentar recurso de reposición si así lo considera.


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Hugo Hernán Ñañez Muñoz
Director General Encargado
Mediante Acuerdo 005 del 18 de junio de 2015 del Consejo Directivo

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