Vuelco en la Salud Ocupacional

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agosto_05_14

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El Programa de Salud Ocupacional que tienen las empresas toma un nuevo nombre: «Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo». Además, dejará de ser un documento que reposa en un archivo en el que nadie revisa, ni le hace seguimiento, para convertirse en la guía de una política a la que se le hace seguimiento y mejora continua.

El nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser implementado por todas las empresas del país, por quienes contratan personal por prestación de servicios (civil, comercial o administrativo) las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.


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El nuevo Sistema obliga a los contratantes a realizar un reconocimiento permanente de las condiciones de trabajo que inciden en el bienestar, la seguridad y la salud de los trabajadores, permitiendo realizar las acciones de mejora con oportunidad.

El alcance y aplicación del Sistema de Gestión se adoptó mediante el Decreto 1443 que expidió el 31 de julio de 2014 el Presidente de la República, Juan Manuel Santos y el ministro del Trabajo (e), José Noé Ríos. La norma establece unos requisitos mínimos de orden técnico y legal que deben implementar las empresas o entidades contratantes, entre los que se destacan:

  • La planificación de la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando los procedimientos para solventar esos problemas; implementación de las medidas planificadas (Hacer).
  • Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados (Verificar);
  • Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores (Actuar).

Esto significa que su cumplimiento se hará a través del resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado.

Según lo informó la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz,


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«Con la medida todos los empleadores deberán realizar una evaluación y análisis de las estadísticas sobre enfermedades y accidentalidad ocurrida en los dos últimos años en la empresa con el fin de iniciar el proceso de evaluación y la mejora continua del sistema».

Por su parte, las Administradoras de Riesgos Laborales, ARLs, realizarán asesoría y asistencia técnica para que los empleadores cumplan con lo definido en el nuevo Sistema y vigilarán su cumplimiento en sus empresas afiliadas e informarán su incumplimiento a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo para la apertura de las acciones administrativas a que haya lugar.

Habrá un periodo de transición para las empresas mientras sustituyen el programa de Salud Ocupacional por el nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos plazos aplican de la siguiente manera y contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia del Decreto:

  • 18 meses para las empresas de menos de diez 10 trabajadores
  • 24 meses para las organizaciones con 10 hasta 200 empleados.
  • 30 meses para las compañías con 201 o más trabajadores.

DATO:

Con la expedición de este Decreto se orientará la seguridad y la salud en el trabajo en el país en el contexto internacional tal como está establecido en la Decisión 584 de la Comunidad Andina, CAN y con los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, relacionados con la seguridad y la salud de los trabajadores.

Nota patrocinada por :

Servicios Integrales en Prevención, Rescate, Emergencias, Seguridad y Salud - SIPRESS S.A.S.

http://www.mintrabajo.gov.co/agosto-2014/3701-vuelco-en-la-salud-ocupacional.html


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