Indi Iaku Sigindoy unirá justicia indígena y ordinaria

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Indi Iaku Sigindioy, de 29 años, es nativo del pueblo Camëntsá. FOTO COLPRENSA
Indi Iaku Sigindioy, de 29 años, es nativo del pueblo Camëntsá. FOTO COLPRENSA

Indi Iaku Sigundioy, asesor del Ministerio de Justicia en asuntos indígenas, visita a las comunidades para buscar insumos y armonizar la justicia indígena con la ordinaria.

Por ElColombiano  COLPRENSA

El sonido de unas semillas de cascabel, en un árbol amazónico, por los pasillos de los pisos octavo y noveno del edificio del Ministerio de Justicia, delata la presencia de Indi Iaku Sigindioy Chindoy.

Hace nueve meses este joven de 29 años, del pueblo Camëntsá (Putumayo), se dedica a asesorar al Ministerio en temas de jurisdicción y ordenamiento indígena. Siempre vestido con su sayo (poncho), sus collares, pantalones cortos y alpargatas contrasta con los otros funcionarios que lucen trajes impecablemente planchados, corbatas de última tendencia y zapatos bien lustrados.

Su tarea es lograr la armonización del ordenamiento jurídico actual con la jurisdicción especial de la legislación indígena, de al menos 84 pueblos aborígenes reconocidos en Colombia.


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Empezó por casa, es decir, en el pueblo Camëntsá, y seguirá por el pueblo Inga, en el Valle del Sibundoy; el pueblo Pasto, en Cumbal, Túquerres y Puerres, y más adelante con el Misak y los Nasa en Cauca. De ahí para arriba, hasta donde alcance, porque es consciente de que los gobiernos pasan.

«Estamos recorriendo el país, visitando los cabildos mayores (donde hay más población indígena). Con algunos ha habido diálogo y se está concertando el proceso. El objetivo es conocer cómo están operando los sistemas de justicia propios», explica Sigindioy Chindoy, quien es graduado de Ciencia Política y Gobierno y está terminando una especialización en Derecho Público.

Castigar no, armonizar
Este año su comunidad lo eligió Alguacil Mayor (o Mayor Guatecmá, en lengua materna) dentro de la administración de justicia de su pueblo. Ahora es quien ejecuta las penas: el gobernador decide cuántos azotes o rejos darle a una persona por un delito y Sigindioy Chindoy establece cómo la tienen que castigar.

Su pueblo no es lejano a la congestión judicial de la justicia odinaria y no descarta que en sus vacaciones, cuando vaya a su pueblo, le toque mirar las demandas pendientes y ordenar castigos. «Hay cuatro cabildos y el mayor está recibiendo al año de 300 a 400 demandas, entre las que hay delitos graves. Allá existen actas, no expedientes, para hacer el seguimiento, pero ellos también se sienten congestionados, porque deben responder por eso, además de sus otras obligaciones como autoridades tradicionales».


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La administración de justicia en su comunidad se enriquece de una cosmovisión en la que la justicia no es solamente juzgar y sancionar, sino armonizar a la persona.

Por eso, advierte, se tienen elementos de justicia restaurativa, porque quien hizo un «daño» lo puede reparar con trabajo comunitario».

¿Pero el castigo para delitos graves como homicidio, secuestro, extorsión o violaciones? Sigindioy Chindoy dice que «la comunidad no desconoce que entre los suyos puedan existir violadores, extorsionadores y todo esto. Para ellos son claras las reglas de juego. Por el hecho de que no exista una ley que reglamente el artículo 246, no se deben vulnerar procesos frente a estos delitos».

Por eso ya hay protocolos que, a través de las Casas de Justicia del Ministerio, permiten coordinar con las autoridades indígenas cuándo este tipo de delitos se puedan orientar hacia la justicia ordinaria, sin irrespetar la autonomía que tienen las autoridades indígenas.

El Ministerio viene desarrollando un borrador de proyecto de ley que se presentará a la Mesa Nacional de Concertación con los Pueblos Indígenas, para su consulta previa. «Si como institución debemos diseñar una política acorde con los principios que la Constitución invoca en relación con la interculturalidad y el respeto a la diversidad, obliga a que conozcamos esos sistemas, hacerlos visibles, lo que también implica la responsabilidad de hacerlos respetar a nivel local y que la Nación se multiculturalice. Más allá de juzgar entre si un sistema u otro opera mejor, es conocer de fondo cuál es el pensamiento de estos pueblos indígenas», agrega.

CLAVES

JURISDICCIÓN INDÍGENA

1. El artículo 246 de la Constitución del 91 establece la jurisdicción de justicia indígena.

2. La norma permite administrar justicia de acuerdo a sus usos sin contrariar la Constitución.

3. También establece que debe haber una armonización entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.

4. El Gobierno prepara un proyecto que busca armonizar ambas justicia y se someterá a consulta.

EN DEFINITIVA

El artículo 246 de la Constitución dio vida a la jurisdicción de justicia indígena pero el Gobierno estudia un proyecto de ley que lo reglamente. Indi Iaku Sigindioy, tiene esta tarea.

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