Ley de Víctimas podría permitir la Restitución de la Personería Jurídica a la Unión Patriótica

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El Representante a la Cámara del partido Liberal, Guillermo Rivera señaló que los artículos 151 y 152 se refieren a la Reparación Colectiva de organizaciones políticas, entre otras.

El Congresista Liberal Guillermo Rivera Flórez señaló hoy que en aplicación de dos artículos de la Ley de Víctimas se podría permitir la Restitución de la personería jurídica de la Unión Patriótica.

El Representante a la Cámara aseguró que se trata de los artículos 151 y 152 que se refieren a la Reparación Colectiva de organizaciones políticas, entre otras, que hayan sido objeto de graves violaciones a los derechos humanos.

“ARTÍCULO 151. REPARACIÓN COLECTIVA.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, y a través del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá implementar un Programa de Reparación Colectiva que tenga en cuenta cualquiera de los siguientes eventos:


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a) El daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos;

b) La violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos;

c) El impacto colectivo de la violación de derechos individuales.

ARTÍCULO 152. SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA.


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Para efectos de la presente ley, serán sujetos de la reparación colectiva de que trata el artículo anterior:

1. Grupos y organizaciones sociales y políticos;

“Sería importante que el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas contemplara la posibilidad de recomendar una Restitución de la personería Jurídica de esa organización política, como mecanismo de Reparación Colectiva”, explicó Rivera Flórez.

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